Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180427-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

114
Collado Villalba número 7. Procedimiento 130 de 2016, notificación a George Daniel Popa

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 130 de 2016, entre “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima” y don George Daniel Popa, en cuyos autos se ha dictado, con fecha 9 de noviembre de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dispone lo siguiente:

Sentencia número 131 de 2017

Collado Villalba, a 9 de noviembre de 2017.—La magistrada-juez, Alejandra Fontana Sánchez.

Vistos por mí, doña Alejandra Fontana Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 130 de 2016, seguidos a instancias de procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la entidad “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, asistida de letrado don David Fernández Parras, contra don George Daniel Popa, declarado en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de financiación a comprador de bienes muebles.

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, y en su virtud, condeno a don George Daniel Popa a que abone a la actora la cantidad de 11.478,73 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial y los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución hasta el total pago de la deuda, así como al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al libro de sentencias de este Juzgado y enjuiciando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don George Daniel Popa, conforme al artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido y firmo la presente en Collado Villalba, a 19 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.482/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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