Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180425-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

58
Madrid número 26. Procedimiento 495 de 2016, notificación a Hostelería y Ambiente, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 495 de 2016, entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y “Hostelería y Ambiente, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 57 de 2018

Magistrada-juez doña Rocío Nieto Centeno.—Madrid, a 22 de febrero de 2018.

La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 495 de 2016, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, contra “Hostelería y Ambiente, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, contra “Hostelería y Ambiente, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, condeno al expresado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 10.611,22 euros más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándoles a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “depósito recurso apelación”.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a “Hostelería y Ambiente, Sociedad Anónima”, se ha acordado la publicación de la presente, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de abril de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(01/13.255/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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