Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180425-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

57
Madrid número 25. Procedimiento 480 de 2014, notificación a Andrés Mario Mercado Díaz

EDICTO

Juicio: familia, separación contencioso número 480 de 2014.

Parte demandante: doña Sara Gómez Ruiz.

Parte demandada: don Andrés Mario Mercado Díaz.

Sobre: derecho de familia.

En virtud de lo acordado en los autos número 480 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Andrés Mario Mercado Díaz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 28 de abril de 2015.

El encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia es el siguiente:

Sentencia número 241 de 2015

Madrid, a 28 de abril de 2015.—El magistrado-juez, Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo.

Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de separación seguidos con el número 480 de 2014, promovidos por el señor procurador de los Tribunales, don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Sara Gómez Ruiz, contra don Andrés Mario Mercado Díaz, declarado en rebeldía.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por el señor procurador de los Tribunales, don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Sara Gómez Ruiz, contra don Andrés Mario Mercado Díaz, declarado en rebeldía, decreto la separación de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo que desde la fecha de interposición de la demanda, don Andrés Mario Mercado Díaz abonará 150 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Sara Gómez Ruiz, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2016, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente. El alimentista (o su representante legal) debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, sobre todo en caso de cesación de estudios y/o incorporación al mercando laboral. La ocultación de estos dos extremos conllevará que la reducción o extinción, en su caso, de la pensión alimenticia se aplique con efectos retroactivos a dicho momento, con obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Andrés Mario Mercado Díaz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.347/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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