Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180425-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Licencias. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial edificio

Expediente: 711/2016/15814.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle Miño, número 3, en el Distrito de Chamartín, cuyo objeto es valorar la incidencia tanto en el edificio protegido como en el medio ambiente urbano de la implantación del uso autorizable dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento educativo en situación de edificio exclusivo, promovido por “In Memoriam Colegio-Escuela Estilo, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos contenido en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Notificar a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Condiciones generales:

La edificación objeto de este Plan especial, está regularizada por la Norma Zonal 7, grado 1.o. Edificación de Baja Densidad, por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y en los capítulos 7.7 Uso Dotacional de Servicios Colectivos y 7.10 Condiciones Particulares del Uso del Equipamiento.

Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en estos, más lo establecido en estas Normas del Plan Especial.

Régimen de obras:

El establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Régimen de los usos:

Además de los permitidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se permite el uso rotacional de servicios colectivos, clase equipamiento privado, categoría educativa, nivel básico, en situación de edificio exclusivo.

Madrid, a 28 de febrero de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.219/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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