Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180425-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

119
Madrid número 21. Procedimiento 660 de 2017, notificación a Excavaciones y Zangeo Belloto, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 660 de 2017-A, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Díaz Santamaría, frente a “Excavaciones y Zangeo Belloto, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Manuel Díaz Santamaría, contra la empresa “Excavaciones y Zangeo Belloto, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a don Manuel Díaz Santamaría la cantidad total de 3.286,24 euros, más otros 110,68 euros de interés por mora y más el interés legal anual resultante sobre 2.176,56 euros, desde el 31 de octubre de 2016, hasta la fecha de la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con número 2519-0000-00-0660-17 del “Banco de Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco de Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencia, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones y Zangeo Belloto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.488/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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