Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180423-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

94
Fuenlabrada número 2. Procedimiento 271 de 2016, notificación a Servicios Hosteleros Cañada Real, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 271 de 2016, entre Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y “Servicios Hosteleros Cañada Real, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 68 de 2018

Juez/magistrada-juez, doña Marina Ruiz Gómez.—En Fuenlabrada, a 28 de febrero de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, interpuso demanda frente a “Servicios Hosteleros Cañada Real, Sociedad Limitada”, solicitando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenara a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.057,03 euros, más el interés legal, con expresa condena en costas a la demandada, dada su temeridad y mala fe.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, frente a “Servicios Hosteleros Cañada Real, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.057,03 euros, más el interés legal.

Se condena en costas a la demandada.

Y para que sirva de notificación a “Servicios Hosteleros Cañada Real, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente en Fuenlabrada, a 8 de marzo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.568/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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