Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180423-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

93
Madrid número 92. Procedimiento 1.427 de 2015, notificación a Francisco Javier Pintos Martínez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.427 de 2015 entre don Alejandro Arturo Pintos Gómez y doña María Cruz Arias Gómez, don Manuel Alejandro Pintos Preciado y don Cristian Arturo Pintos Preciado y don Francisco Javier Pintos Martínez, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Llundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.427 de 2015, promovidos por don Alejandro Arturo Pintos Gómez, como parte demandante, representado por doña Inés María Álvarez Godoy y dirigido por don Daniel Sáez Castro, contra doña María Cruz Arias Gómez, representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso y defendida por el letrado don Joan García García; don Cristian Arturo Pintos Preciado y don Manuel Alejandro Pintos Preciado, representados por la procuradora doña María Eugenia de Francisco Ferreras y defendidos por la letrada doña María Jesús Miguélez Álvarez, y contra don Francisco Javier Pintos Martínez.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Arturo Pintos, frente a doña María Cruz Arias Gómez, don Cristian Arturo Pintos Preciado, don Manuel Alejandro Pintos Preciado y don Francisco Javier Pintos Martínez:

1. Declaro inexistente la causa de desheredación prevista en la cláusula cuarta del testamento otorgado por doña Mercedes Gómez Pardina el 30 de diciembre de 2008 ante la notario de Molins de Rei doña María José Bevía Gomís, con el número 1.497 de su protocolo, y, en consecuencia, declaro que el demandante ha sido desheredado injustamente.

2. Declaro la nulidad de la institución de heredera contenida en dicho testamento a favor de doña María Cruz Arias Gómez, en lo que perjudique la legítima del demandante, reduciendo la institución de heredero en lo que represente el valor que corresponda como legítima al demandante.

3. Declaro la nulidad de la estipulación V del testamento que establece la prohibición de realizar actos dispositivos, cualquiera que sea su naturaleza, clase o régimen jurídico a favor del demandante.

4. Las costas se imponen a doña María Cruz Arias Gómez y a don Francisco Javier Pintos Martínez, sin que se haga especial pronunciamiento sobre las causadas por los codemandados don Manuel Alejandro y don Cristian Arturo Pintos Preciado.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 4153.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Javier Pintos Martínez, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.813/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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