Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180423-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

84
Madrid número 23. Procedimiento 82 de 2017, notificación a Nasser Kilimana

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 82 de 2017, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña María Jesús Martín López, en nombre y representación de doña Gertrude Mirembe, contra don Nasser Kilimana, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 2 de febrero de 2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 16 de mayo de 2011 entre don Nasser Kilimana y doña Gertrude Mirembe, con los efectos inherentes a dicha declaración, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al Registro Civil de Madrid en el que se encuentra inscrito el matrimonio de las partes para su anotación marginal al tomo 00509, página 077, de la Sección Segunda.

Y para que sirva de notificación en forma a don Nasser Kilimana, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

En Madrid, a 2 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.818/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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