Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180423-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

83
Madrid número 23 Procedimiento 995 de 2016, notificación a Gunther Andrés López Chacón

EDICTO

DON SALVADOR GONZÁLEZ BASCUEÑA, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 995/2016, sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el Procurador FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL en nombre y representación de GISELLE CATHERINE DE LA CUEVA MIELES contra GUNTHER ANDRES LOPEZ CHACON, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente NOTIFICAR a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 02/04/2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar en parte la demanda interpuesta por Giselle Catherine de la Cueva Mieles, representada por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, contra Gunther Andrés López Chacón, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor Kenneth Dorian López de la Cueva, nacido el 9 de diciembre de 2013:

1.- Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2.- El padre se relacionará con el menor en la forma que libremetne establezca con la madre.

3.- Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre, la cantidad de 200 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de Enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Indice Nacional General de Precios al Consumo en el período de Diciembre a Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle.

4.- Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social y las actividades extraescolares no previstas, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, previa consulta y conformidad.

5.- No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en forma a GUNTHER ANDRES LOPEZ CHACON, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de Abogado y Procurador.

En Madrid, a 02/04/2018

El Letrado de la Admón. de Justicia

(03/11.840/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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