Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180423-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

110
Madrid número 14. Procedimiento 221 de 2017, notificación a Geinsa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 221/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIANA CALVO POZA frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GEDISA SL y GEINSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A Nº.- 10/2018

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho

Vistos por mí, DOÑA MARÍA ROMERO-VALDESPINO JIMÉNEZ, Magistrado-Juez Sustituto en el Juzgado de lo Social Nº 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Desempleo, entre las siguientes partes: DOÑA JULIANA CALVO POZA, como demandante, asistidas por el Letrado D. CARLOS DEL ARCO HERRERO, y como demandados: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GEDISA SL, y GEINSA SL, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dª. JULIANA CALVO POZA, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GEINSA OFICINA DE SERVICIOS SL (GEINSA SL), y GESTION DE INFORMES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SL (GEDISA SL) , se declara que a la actora le corresponde un periodo de prestación contributiva de desempleo de 720 días desde el 8/11/2016. Condenando SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherente a la misma y a anticipar la prestación. Y a la empresa GESTION DE INFORMES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SL (GEDISA SL) por la diferencia entre la prestación reconocida y la correcta que se declara en esta resolución, por falta de cotización.

Absolviendo a GEINSA OFICINA DE SERVICIOS SL (GEINSA SL).

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0221/17, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEINSA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.855/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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