Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

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Madrid número 70. Procedimiento 663 de 2014, notificación a Wireless & Satellite Netgworks, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 663 de 2004 entre “BDO Audiberia Auditores, Sociedad Limitada”, “Troncoso y Reigada, Sociedad Limitada”, don José de la Trinidad Iglesias Sobrino, doña Beatriz Alonso Rodríguez y don Miguel Ángel Rubio de la Plaza, don Luis Solé Galarza, don Ignacio María Ozcariz Arraiza, “Alkhaid Solutions, Sociedad Anónima”, “Emoney Professional Card, Sociedad Anónima”, “Wireless & Satellite Netgworks, Sociedad Anónima” y “Alkhaid Technologies, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 6 de 2015

Madrid, a 16 de enero de 2015.—La magistrada-juez, Hortensia Domingo de la Fuente.

Vistos por la ilustrísima señora Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 663 de 2004, seguidos a instancias del procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la entidad mercantil “BDO Audiberia Auditores, Sociedad Limitada”, asistida de letrado don Abel del Río Camón, contra don José Trinidad Iglesias Sobrino, representado por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y asistido de letrado don Javier González Espadas, la entidad “Troncoso y Reigada, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Gloria Leal Mora y asistida de letrado don Antonio Troncoso de Castro, don Miguel Ángel Rubio de la Plaza, representado por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez y asistido de letrado don Jacobo González Rivera , y contra las entidades “Alkhaid Technologies, Sociedad Limitada”, “Wireless & Satellite Networks, Sociedad Anónima”, “Emoney Profesional Card, Sociedad Anónima”, “Alkhaid Solutions, Sociedad Anónima”, don Ignacio María Ozcariz Arraiza, don Luis María Solé Galarza , declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador don Luis Pozas Osset en nombre y representación de la entidad mercantil “BDO Audiberia Auditores, Sociedad Limitada”, contra la entidad “Alkhaid Technologies, Sociedad Limitada”, y don Ignacio María Ozcariz Arraiza, condeno a los citados demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 7.668, 91 euros, intereses legales de la citada cantidad y costas.

E igualmente, desestimo la demanda formulada por el procurador don Luis Pozas Osset en nombre y representación de la entidad mercantil “BDO Audiberia Auditores, Sociedad Limitada”, contra don José de la Trinidad Iglesias Sobrino, la entidad “Troncoso y Reigada, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Rubio de la Plaza, y contra las entidades “Wireless & Satellite Networks, Sociedad Anónima”, “Emoney Profesional Card, Sociedad Anónima”, “Alkaid Solutions, Sociedad Anónima”, y don Luis María Solé Galarza, absolviendo a los citados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2882-0000-04-0663-04 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2882-0000-04-0663-04 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación de la sentencia de 16 de enero de 2015, a “Wireless & Satellite Netgworks, Sociedad Anónima”, “Alkhaid Technologies, Sociedad Limitada”, don Ignacio María Ozcariz Arraiza, “Alkhaid Solutions, Sociedad Anónima” y “Emoney Professional Card, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/12.117/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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