Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

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Madrid número 33. Procedimiento 1.517 de 2015, notificación a Sanoja Arquitectura, S. L., y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.517 de 2015 entre don Ricardo Chang Santamaría, don José Joaquín Caldera Barboza, doña Patricia Álvarez Costas, doña Paola Emilia Gugliotta, doña María Antonia Rodríguez Elverdín, doña Sandra Pampín Fernández, don Juan José Caldera Barboza, don Ramón Miguel Rodríguez Salvador, “Sanoja Arquitectura, Sociedad Limitada”, doña María Fernanda Jaua Bouthelier y don Marcos Sanoja Rial, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Ramón Miguel Rodríguez Salvados, doña María Antonia Rodríguez Elverdín, don Juan José Caldera Barboza, doña Sandra Pampín Fernández, doña Paola Emilia Gugliotta, don Ricardo Chan Santamira, doña Patricia Álvarez y don José Joaquín Caldera Barboza, frente a “Sanoja Arquitectura, Sociedad Limitada”, don Marcos Sanoja Rial y doña María Fernanda Jaua Bouthelier, declaro haber lugar a la misma, condenando a la parte demandada a abonar en forma solidaria a don Ramón Miguel Rodríguez Salvados, 30.000 euros; a doña María Antonia Rodríguez Elverdín, 30.000 euros; a don Juan José Caldera Barboza, 30.000 euros; a doña Sandra Pampín Fernández, 30.000 euros; a doña Paola Emilia Gugliotta y don Ricardo Chan Santamira, 50.000 euros; a doña Patricia Álvarez Costas, 50.000 euros; y a don José Joaquín Caldera Barboza, 30.000 euros; más intereses pactados al 6 por 100 calculados a partir del tercer año desde la elevación a público de las escrituras, es decir, desde el año 2010 hasta el dictado de sentencia, y el interés legal de demora desde dicha fecha hasta la satisfacción de la condena económica, debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración, declarando resueltas las siete escrituras de reconocimiento de deuda y dación en pago, siendo todos los demandados responsables solidarios del pago de la deuda.

Las costas han de imponerse a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2527-0000-04-1517-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos 2527-0000-04-1517-15.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

En la fecha de hoy fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Sanoja Arquitectura, Sociedad Limitada”, doña María Fernanda Jaua Bouthelier y don Marcos Sanoja Rial, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.390/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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