Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 494 de 2004, notificación a Jomapa 2001 Car, S. L.

Sección Vigésima Primera

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 21 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 494/2004

PARTE DEMANDANTE: RAGARROL S.A.

PARTE DEMANDADA: EQUIPO DE INVERSIONES, S.A. y JOMAPA 2001 CAR S.L.

SOBRE: Contratos en particular

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por RAGARROL S.A., frente a EQUIPO DE INVERSIONES, S.A. y JOMAPA 2001 CAR S.L., sobre Contratos en particular, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada JOMAPA 2001, CAR S.L., por resolución de 28 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia que es del tenor literal siguiente:

“III.- F A L L A M O S

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ragarrol S.A. contra la sentencia que con fecha doce de enero de dos mil cuatro pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número cuarenta y seis de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a JOMAPA 2001 CAR S.L., que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 28 de marzo de 2018

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION

(03/11.739/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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