Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2018

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
ORDEN de 6 de abril de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de “Secretario/a de Director General” adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, especificándose además en el Anexo VI del mismo texto convencional.

Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria la creación del puesto funcional “Secretario/a de Director General” y ante la necesidad de proveer el mismo con carácter definitivo, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el siguiente puesto funcional:

— Secretario/a de Director General (NPT 29724).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del convenio colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto.

1.3. El trabajador seleccionado podrá ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citad artículo 18 del vigente convenio colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al convenio colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal al objeto de cubrir el puesto de trabajo número 29724, denominado “Secretario/a de Director General” y adecuado al siguiente perfil profesional:

— Atención correcta de las comunicaciones telefónicas de modo que permita gestionar su posible solución y/o canalización al departamento correspondiente.

— Recibir, transmitir y controlar las entradas y salidas de documentación e información por correo y medios telemáticos.

— Atender a las personas que visitan la Dirección General.

— Realizar los trabajos de Secretaría identificando los tipos de tareas y sus prioridades.

— Efectuar las tareas necesarias para que las entrevistas y reuniones de la Dirección General se realicen adecuadamente.

— Organizar, mantener y controlar el archivo tanto en soporte convencional como informático.

— Elaborar y presentar documentos de trabajo integrando datos, textos y gráficos, utilizando para ello la aplicación informática adecuada en función del trabajo que se realice.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I de estas bases de convocatoria.

Quinta

Los trabajadores que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del convenio colectivo.

Sexta

Adscripción provisional

6.1. El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

6.2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (plaza de Chamberí n.o 8), en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (C/ Albasanz, 16), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, según modelo Anexo III, que será facilitado en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno, sito en la plaza de Chamberí n.o 8.

7.2. Junto a la instancia, se hará constar:

1. Copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I de estas bases de convocatoria.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

7.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose indicación de la causa de inadmisión de estos últimos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1. Conforme al sistema establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá, en su caso, al candidato más idóneo, proponiendo al Director General de la Función Pública al candidato seleccionado o la declaración de desierto.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar, en su caso, los puestos objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

El Centro o unidad de destino formalizará el correspondiente contrato de trabajo, dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de Real decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a declaración de actividades en el sector público.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que en la respectivas propuestas definitivas le fuera adjudicado a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que éste opte entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo vigente.

Novena

Lo que se hace constar, significándose que contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad Madrid, en el plazo de 2 meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 10 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno deducir.

Dado en Madrid, a 6 de abril de 2018.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por delegación de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), Antonio Luis Carrasco Reija.







(03/12.736/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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