Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

68
Getafe número 6. Procedimiento 650 de 2016, notificación a Josefa Chale Bomaho

EDICTO

Doña Paloma Dupuy Mateos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 650 de 2016, instados por procuradora doña María Inés Pérez Canales en nombre y representación de don Daniel Climak Makuere, contra doña Josefa Chale Bomaho en los que se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2018, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda de relaciones paternofiliales presentada por el procuradora doña María Inés Pérez Canales, en nombre y representación de don Daniel Climak Makuere, contra doña Josefa Chale Bomaho, debo acordar y acuerdo en relación con el menor XXX, hijo de los litigantes, las siguientes medidas:

1. Se acuerda la privación total de la patria potestad de doña Josefa Chale Bomaho respecto del citado menor.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de su hijo menor y a favor de doña Josefa Chale Bomaho.

4. Se impone a la madre, doña Josefa Chale Bomaho, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, la cantidad de 125 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe don Daniel a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente al alza, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Modo de impugnación. Esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecido en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario, como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros, en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Josefa Chale Bomaho y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 13 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.689/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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