Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 524 de 2014, notificación a Eliades Gualteros Rojas

EDICTO

D./Dña. VERÓNICA MOREIRA PELÁEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 524/2014 instados por Procurador D./Dña. NURIA SANCHEZ SAMANIEGO en nombre y representación de D./Dña. MILENA MONROY CAMACHO contra D./Dña. ELIADES GUALTEROS ROJAS, en los que se ha dictado en fecha 04/04/2017 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

DOÑA. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de DIVOCIO CONTENCIOSO 524/2014, promovidos por la Procuradora DOÑA NURIA SÁNCHEZ SAMANIEGO, en nombre y representación de DOÑA MILENA MONROY CAMACHO y asistida por la Letrado DOÑA PALOMA APARICIO contra D. ELIADES GUALTEROS ROJAS, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA NURIA SÁNCHEZ SAMANIEGO, en nombre y representación de DOÑA MILENA MONROY CAMACHO contra D. ELIADES GUALTEROS ROJAS, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, y las siguientes:

1. El ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores a su madre, manteniendo la titularidad de la misma a ambos progenitores.

2. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre.

3. No ha lugar a establecimiento de régimen de visitas alguno.

4. En concepto de pensión por alimentos D. ELIADES GUALTEROS ROJAS, abonará a DOÑA MILENA MONROY CAMACHO por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 160 euros, que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de los hijos menores serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

4. No ha lugar a acordar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

5. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ELIADES GUALTEROS ROJAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 21 de marzo de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.507/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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