Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida domiciliaria basuras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del artículo 7 de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda, al año: 0,00 euros.

— Por cada establecimiento industrial o comercial, al año: 63,28 euros.

Estas tarifas se actualizarán automáticamente y anualmente según el IPC aprobado para el año inmediatamente anterior.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación integra de esta modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledo de Chavela, a 2 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(03/12.202/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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