Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-5

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
ORDEN 815/2018, de 15 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 22/2015, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); el Decreto 41/2016, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), y el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2015, 2016 y 2017, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6 del citado Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 35 plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

De las plazas indicadas, 8 corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015, aprobada por el Decreto 22/2015, de 23 de abril; 10 a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada por el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, y 17 a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a 25 plazas, correspondiendo las 10 restantes al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubiertas estas últimas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan 2 plazas del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las del turno libre.

1.1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a las plazas reservadas al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid citados en la base 1.1; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 7.8 de la presente Orden.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

c) Estar en posesión del título de arquitecto o del título de Máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala sobre el que versa el presente proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

— Ostentar la condición de funcionarios de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de la Administración de origen.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán concurrir a estas pruebas quienes, a fecha de fin de presentación de instancias, se encontrasen en situación administrativa de suspensión firme de funciones.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.4. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, “Procesos selectivos de personal de nuevo ingreso”, “Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior”. Igualmente podrá accederse a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

En caso de que vaya a optar por la presentación telemática, deberá acceder a través de la opción “Tramitación telemática” y disponer de documento nacional de identidad electrónico, de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualesquiera otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos.

En caso de que vaya a optar por la presentación presencial, deberá acceder a través de la opción “Gestión presencial”, cumplimentar el formulario y, a continuación, proceder a su impresión y firma.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.3 de esta Orden.

3.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3. Presentación de solicitudes.

3.3.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares o formas que se indican a continuación:

a) Telemáticamente, anexándose a la solicitud la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la solicitud de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.3.3.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación.

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, deberán presentar la solicitud que hayan impreso y firmado tras la cumplimentación electrónica del formulario, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total o parcial del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 4 de la presente Orden.

b) Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite el tipo o tipos de adaptaciones solicitadas en el apartado 8 del modelo de solicitud, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 5 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por el/la representante que actúa en nombre del/de la interesado/a, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, será de 52,91 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, de conformidad con lo indicado en la base 4.3, será de 26,45 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “Dº Examen Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista de espera o bolsa de trabajo”.

b) Asimismo, estará disponible en el acceso ya señalado en la base 3.1.

c) En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a la presente Orden.

4.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se detallan a continuación:

a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la base 4.1.a) A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid y que podrán consultarse a través de la página web www.madrid.org posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, ”Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación el enlace Acceso al Servicio.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

4.3. Exención del pago de la tasa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de adjuntar a la solicitud de participación copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la letra a) obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en la solicitud.

Igualmente, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra b), en caso de que el documento acreditativo hubiera sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad antes reseñada.

Asimismo, se obtendrá de oficio el título de familia numerosa citado en la letra e), para lo cual el interesado deberá indicar la Comunidad Autónoma que lo expidió, y con la misma salvedad anterior.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma o de la consulta efectuada de oficio en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.

4.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

Quinta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

5.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/ a los que van referidas las misma/s, deberán adjuntar a aquella copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s o del Dictamen Técnico Facultativo.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien dentro del plazo establecido en la base 6.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de dicha denegación. La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Sexta

Admisión de aspirantes

6.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

6.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, o bien por el cupo de discapacidad del turno libre, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por el turno de que se trate.

6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

6.5. Frente a la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

Séptima

Tribunal Calificador

7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

7.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

7.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base.

7.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

7.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

7.9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Octava

Sistema de selección

8.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura anexo a la presente Orden.

8.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter eliminatorio:

8.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 9 del temario general del programa.

— Las diez siguientes preguntas versarán sobre los temas que se relacionan a continuación del temario específico del programa: Temas 2, 18, 56, 57, 61, 62 y 71.

— Las seis siguientes preguntas versarán sobre los temas 10 a 16 del temario general del programa.

— Las restantes setenta y cuatro preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa no señalados anteriormente.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

Estarán exentos de la realización de las diez primeras preguntas del cuestionario los aspirantes del turno de promoción interna. El tiempo máximo de duración del ejercicio para estos aspirantes será de noventa minutos.

8.2.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, en los términos que se indican a continuación:

— El primer tema será extraído necesariamente de entre los siguientes temas del temario específico: Temas 2, 18, 56, 57, 61, 62 y 71.

— Los otros dos temas a desarrollar serán extraídos de entre los restantes temas del temario específico.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

8.2.3. Tercer ejercicio. Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio).

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

8.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

8.6. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del mes de junio de 2018 determinándose en la Resolución que se indica en la base 6.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

8.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Novena

Calificación de los ejercicios de la oposición

9.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la oposición, informará a los aspirantes de la calificación correspondiente al mismo, y, en su caso, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que lo conformen.

Igualmente, antes de proceder a la valoración de cada ejercicio, el tribunal deberá dejar constancia en las actas de sus reuniones, de aquellos criterios que, no estando expresamente establecidos en la presente Orden de Convocatoria, vayan a ser considerados para determinar la calificación de los aspirantes.

En el caso del cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva, la fórmula para la determinación de la puntuación obtenida en función del nivel mínimo fijado para superar el ejercicio, el nivel mínimo fijado para superar el ejercicio y la lista de aspirantes que los han superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio.

9.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

9.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 9.3, el órgano calificador, a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno y forma de acceso.

9.2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

9.2.3. Tercer ejercicio: Cada uno de los supuestos se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

9.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y el cupo, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno libre al que está vinculado dicho cupo.

9.4. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes del cupo de discapacidad del turno libre habrán de ser calificados con carácter previo al resto de los aspirantes que participen por ese turno.

9.5. En el caso de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 9.7, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre, le hubiera permitido superar tales ejercicios, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

9.6. El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, este se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

9.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo

10.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso y, en su caso, cupo dentro del mismo, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición y de la calificación final, así como del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

10.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Acreditación del cumplimiento de requisitos

11.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Plaza de Chamberí, número 8), y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b).

b) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.c), o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 9.5., hubieran superado el proceso por el turno libre, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.

e) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente habría de efectuar la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sin perjuicio de encontrarse la relación de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base 3.1, y teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

f) En aquellos casos en que alguno/s de los puestos de trabajo ofertados implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho apartado.

11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y f), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenido en la letra d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señala en el párrafo anterior.

11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.4. A los efectos de la acreditación, por los aspirantes del turno de promoción interna que, en su caso, hubieran superado las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo. En los mismos términos se procederá respecto de los dispuesto en la base 2.1.f).

11.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base 11 serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante lo anterior, de producirse la renuncia expresa de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria del aspirante que, habiendo aprobado la oposición, corresponda por orden de puntuación, y todo ello a efectos de su posible nombramiento como funcionario de carrera, previa cumplimentación de los trámites y en los términos establecidos en la presente Orden.

Decimotercera

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 8.7.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimocuarta

Lista de espera para funcionarios interinos

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre que hayan superado el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición.

En caso de igualdad de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme al siguiente criterio.

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 8.3 de esta convocatoria.

14.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez que remita a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la base 10.1, dará traslado a dicho Centro directivo de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, especificando en dicha relación el cupo, dentro del turno libre, por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución mediante la que se requerirá, a los aspirantes de referencia, la presentación, en los términos que se especificarán en la misma y en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base 2 de esta convocatoria.

14.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la relación de integrantes que, de forma definitiva, conformarán la lista de espera y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de marzo de 2018.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), la Viceconsejera de Presidencia y Justicia, Isabel Díaz Ayuso.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, ESCALA DE ARQUITECTURA SUPERIOR, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

7. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

13. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Convenios.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. La organización territorial de la Comunidad de Madrid.

2. El planeamiento territorial y urbano en la Comunidad de Madrid. Evolución histórica. Estado actual.

3. Medios de información territorial para la planificación en la Comunidad de Madrid: Cartografía, Bases de Datos e Inventarios de Dotaciones, Infraestructuras, Estadística y Planeamiento.

4. Legislación sectorial que afecta al planeamiento urbanístico de la Comunidad de Madrid. Afecciones en materia de infraestructuras viarias, infraestructuras eléctricas, dominio público hidráulico, vías pecuarias, etc.

5. Sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). Gestores de Bases de Datos relacionales. Bases de datos orientadas a objetos. Bases de datos espaciales.

6. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Definición, componentes, organización e implementación de un SIG. Aplicaciones de los SIG en la Ordenación del Territorio.

7. Formatos de intercambio de datos geográficos. Principales estándares. Normalización de la información geográfica. Normativa de servicios geográficos en España.

8. Planes y Programas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Municipios. Obras, Servicios, Inversión, Subvenciones.

9. El sistema de transporte regional. Tipos de transporte. Modos de transporte. Redes de transporte. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Funcionamiento, fines y objetivos.

10. Patrimonio Histórico. Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Patrimonio mueble, inmueble, arqueológico y paleontológico. Bienes de Interés Cultural. Bienes de Interés Patrimonial. Catálogos, Elementos, Conjuntos. Funciones y competencias municipales en la protección del patrimonio histórico.

11. Infraestructura de abastecimiento y depuración de agua en la Comunidad de Madrid. Canal de Isabel II. Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid. Normativas aplicables.

12. Las infraestructuras de energía eléctrica, gas y telefonía en la Comunidad de Madrid.

13. Gestión de residuos en la Comunidad de Madrid. La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

14. Cartografía oficial de la Comunidad de Madrid. Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, especial referencia a la ordenación del territorio y el urbanismo.

15. La organización administrativa del urbanismo. Órganos de la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Administración Local.

16. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Especial referencia a la afección a la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

17. Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica: Incidencia en los Proyectos de Alcance Regional.

18. El Planeamiento urbanístico. Tipos de Planes. Formación. Tramitación. Efectos de su aprobación. Revisión y Modificación.

19. El Planeamiento Urbanístico de Rango General (I). Planes Generales: Objeto, contenido, determinaciones, Elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Revisión.

20. El Planeamiento Urbanístico de Rango General (II). Planes de Sectorización: Objeto, contenido, determinaciones. Elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

21. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo (I). Planes Parciales de Ordenación. Objeto, contenido, determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

22. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo (II). Planes Especiales. Clases. Objeto, contenido, determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

23. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo (III). Estudios de Detalle. Objeto, contenido, determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

24. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo (IV). Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Objeto, contenido, determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

25. Determinaciones legales y reglamentarias del Planeamiento Urbanístico. Ordenanzas Municipales. Determinaciones de la ordenación urbanística.

26. Modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, desde su entrada en vigor.

27. La gestión urbanística en la legislación de la Comunidad de Madrid: Gestión de la actividad pública. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Unidades y sistemas de ejecución.

28. La actuación pública o privada en el desarrollo de los Instrumentos de Planeamiento.

29. Los Proyectos de Urbanización. Objeto. Contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución.

30. Los límites legales de la potestad de planeamiento. Estándares urbanísticos. Dotaciones en los planes parciales de ordenación. Otras determinaciones sustantivas de ordenación.

31. La ordenación y el espacio urbano. Ordenanzas. Contenido y determinaciones.

32. El diseño urbano, la forma de la ciudad y sus repercusiones ambientales y económicas. Congestión, contaminación, costes de implantación e infraestructuras, densidad y compatibilidad de usos.

33. Estudio de viabilidad, estudio económico-financiero y programa de desarrollo de los planes.

34. La atribución de aprovechamiento urbanístico en el planeamiento. Planteamiento del justo reparto de cargas y beneficios en cada clase y categoría de suelo.

35. Gestión y ejecución del Planeamiento. Criterios de delimitación de las Unidades de Ejecución.

36. Intervención en el mercado inmobiliario: Patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie, Derechos de tanteo y retracto.

37. Intervención de la Comunidad de Madrid en los actos de uso del suelo, construcción y edificación. Parcelación. Calificaciones urbanísticas. Proyectos de Actuación Especial. Intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación: Parcelación. Licencias urbanísticas. La cédula urbanística.

38. Cooperación interadministrativa: Comisión de Urbanismo de Madrid, Jurado Territorial de Expropiación, Mancomunidades, Consorcios.

39. El derecho sancionador urbanístico. Infracciones urbanísticas. Los responsables de las infracciones. La responsabilidad. Acción pública en disciplina urbanística.

40. Criterios legales de valoración del suelo, edificaciones y otras afecciones expropiatorias.

41. Valoraciones urbanísticas. Métodos. Tipos de valor. Legislación.

42. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de evacuación.

43. Normas en Edificación (I): Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

44. Normas en Edificación (II): Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE).

45. Normas en Edificación (III): Otras normas vigentes. El Libro del Edificio.

46. Mediciones y presupuestos. Contenido, documentación y determinaciones. La base de datos de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

47. La seguridad en caso de incendio según el CTE. Documentos básicos (DB-SI) y Documentos de Apoyo.

48. Proyectos de ejecución. Contenido, documentación, tramitación administrativa.

49. Sostenibilidad en la construcción y el urbanismo. El protocolo de Kioto. Referencias al CTE. Arquitectura bioclimática. Gestión medioambiental del proyecto de construcción. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico. Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

50. Condiciones acústicas de la edificación según el CTE. Acondicionamiento y aislamiento: Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

51. Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Red de saneamiento y evacuación. Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

52. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

53. Acondicionamiento higrotérmico: Tipos y sistemas. Generación de calor y frío: Energías tradicionales y renovables. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. La certificación energética de los edificios.

54. Cubiertas. Tipos y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

55. Cimentaciones en el CTE. Tipos y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución y conservación.

56. Demoliciones y excavaciones. Tipos y soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención.

57. Estructura de fábrica. Tipos de muros según el CTE. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

58. Estructuras de acero y mixtas. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

59. Estructuras de hormigón armado y mixto. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

60. Cerramientos de fachada. Tipos y soluciones de los problemas. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

61. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de los espacios. Tipos de soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

62. Reconocimiento de edificios. Patología estructural. Clasificación del estado de ruina. Indicadores y medidas de seguridad. Depreciación de inmuebles.

63. El Proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.

64. Tratamiento de urbanización de espacios (I): Plazas y zonas de interés históricoartístico. El arbolado urbano como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación ambiental, cultural y de accesibilidad. Técnicas de intervención. Consideraciones de eficiencia.

65. Tratamiento de urbanización de espacios (II): Red viaria, mobiliario urbano, ajardinamiento. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación ambiental, cultural y de accesibilidad. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Consideraciones de eficiencia.

66. Tratamiento de urbanización de espacios (III): Alumbrado público. Alumbrado de seguridad de tránsito, de estancia y ornamental de edificios y espacios. Criterios de selección de productos y Sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Consideraciones de eficiencia.

67. Tratamiento de topografía: Información para proyectos. Movimiento de tierras. Criterios de alteración topográfica. Consideraciones de eficiencia. Criterios de intervención ambiental, ornamental y de accesibilidad.

68. Los contratos del Sector Público (I). Perfección, forma e invalidez de los contratos. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Revisión de precios. Garantías exigibles en la contratación. Preparación de los contratos.

69. Los contratos del Sector Público (II). Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos. Efectos de los contratos y prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Extinción. Registros Oficiales.

70. Los contratos del Sector Público (III). El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución y modificación. Cumplimiento y resolución.

71. Normativa de vivienda protegida aplicable en la Comunidad de Madrid. La Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. Infracciones y sanciones.

72. Las ayudas a la vivienda en la Comunidad de Madrid. Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Plan Estatal de Vivienda.

73. La vivienda protegida de titularidad de la Comunidad de Madrid. Sistema de adjudicación y régimen jurídico.

74. Las redes de saneamiento municipales. Criterios generales de diseño. Problemática específica de los pequeños municipios y comunidades.

75. Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos. Medidas para la Calidad de la Edificación. Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

76. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias en los edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

77. La protección de los Espacios Naturales. Marco legislativo. Figuras de protección. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). Planes de Gestión de los Espacios Protegidos. Red Natura 2000.

78. Los Espacios Protegidos en la Comunidad de Madrid. Parque Nacional. Parques Regionales y Naturales, Reservas Naturales, y Monumentos Naturales.

79. El medio físico en el Planeamiento general. Componentes y valoración.

80. El paisaje. Elementos básicos para su definición, caracterización y valoración.

81. Procedimientos Ambientales: Análisis Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades.

82. Criterios para la ordenación de los municipios de carácter rural.

83. La protección del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid. Marco legislativo. Competencias.













ANEXO IV

(01/12.776/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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