Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-3

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 759/2018, de 13 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2015, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015, y en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.2 de este último, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 130/2017, de 31 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dieciséis plazas en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

De las plazas indicadas, dos se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015, aprobada por el Decreto 22/2015, de 23 de abril, y las catorce plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada mediante el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a catorce plazas, correspondiendo las dos restantes al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubiertas estas últimas, se acumularán a las del turno libre.

1.1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el cupo de discapacidad, en caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las del turno libre.

1.1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid citados en la base 1.1; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección en virtud de lo previsto en la base 7.8 de la presente Orden.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia judicial firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la presente convocatoria implica, con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, contacto habitual con menores.

g) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala y/o Especialidad sobre el que versa el presente proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

— Ostentar la condición de funcionario de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas y/o Especialidades del Subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de la Administración de origen.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad al que pertenezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán concurrir a estas pruebas quienes, a fecha de fin de presentación de instancias, se encontrasen en situación administrativa de suspensión firme de funciones.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.4. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Especialidad sobre el que versa el presente proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Diplomados en Salud Pública/Enfermería. Igualmente podrá accederse a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

En caso de que vaya a optar por la presentación telemática, deberá acceder a través de la opción “MODELO (Tramitación telemática)” y disponer de documento nacional de identidad electrónico, de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualesquiera otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos.

En caso de que vaya a optar por la presentación presencial, deberá acceder a través de la opción “IMPRESOS (Gestión presencial)”, cumplimentar el formulario y, a continuación, proceder a su impresión y firma.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.3 de esta Orden.

3.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3. Presentación de solicitudes.

3.3.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares o formas que se indican a continuación:

a) Telemáticamente, anexándose a la solicitud la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.3.3.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación.

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, deberán presentar la solicitud que hayan impreso y firmado tras la cumplimentación electrónica del formulario, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total o parcial del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base cuarta de la presente Orden.

b) Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite el tipo o tipos de adaptaciones solicitadas en el apartado 9 del modelo de solicitud, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente por el/la representante que actúa en nombre del/de la interesado/a, se deberá aportar debidamente cumplimentado el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1 o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2 de los que se deriva la formación de lista de espera, será de 41,18 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, de conformidad con lo indicado en la base 4.3, será de 20,59 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “Dº Examen Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista de espera o bolsa de trabajo”.

Asimismo, estará disponible en el acceso ya señalado en la base 3.1.

b) En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a la presente Orden.

4.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se detallan a continuación:

a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la 4.1.a). A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid y que podrán consultarse a través de la página web www.madrid.org posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, ”Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación el enlace “Acceso al Servicio”.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

4.3. Exención del pago de la tasa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de adjuntar a la solicitud de participación copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 16 de diciembre de 2006).

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la letra a), obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en la solicitud.

Igualmente, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra b), siempre y cuando el documento acreditativo hubiera sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad antes reseñada.

Asimismo, se obtendrá de oficio el título de familia numerosa citado en la letra e), para lo cual el interesado deberá indicar la Comunidad Autónoma que lo expidió, y con la misma salvedad anterior.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.

4.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

Quinta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

5.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/ a los que van referidas las misma/s, deberán adjuntar a aquélla copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s o del Dictamen Técnico Facultativo.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 6.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se señalarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de dicha denegación.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Sexta

Admisión de aspirantes

6.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

6.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, o bien por el cupo de discapacidad del turno libre, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por de que se trate.

6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

6.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

Séptima

Tribunal Calificador

7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

7.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base.

7.6. Así mismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

7.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

7.9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Octava

Sistema de selección

8.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas convocadas es el que figura anexo a la presente Orden.

8.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

8.2.1. Primer Ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por el Tribunal, compuesto por ochenta preguntas, que se ajustarán a la siguiente distribución:

— Las primeras cuatro preguntas versarán sobre los temas 1 a 4 del temario general del programa.

— La quinta pregunta versará sobre el tema 6 del temario general del programa.

— Las cinco siguientes preguntas versarán sobre los temas 5, 7, 8, 9 y 10 del temario general del programa.

— Las setenta preguntas restantes versarán sobre el temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

Estarán exentos de la realización de determinadas preguntas del cuestionario los aspirantes que se indican seguidamente, y en los términos que se detallan a continuación:

a) Exención de las cinco primeras preguntas del cuestionario: Aquellos aspirantes a plazas de promoción interna que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.2. de la presente convocatoria, pertenezcan a un Cuerpo, Escala y/o Especialidad del Subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad de Madrid. La duración máxima del ejercicio para estos aspirantes será de setenta y cinco minutos.

b) Exención de las cuatro primeras preguntas del cuestionario: Aquellos aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.2. de la presente convocatoria, se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad previsto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril. La duración máxima del ejercicio para ellos será de setenta y seis minutos.

8.2.2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes que se celebrarán en sesión única:

a) Primera parte. Los aspirantes, en un tiempo máximo de una hora, deberán desarrollar por escrito un tema a elegir por el opositor de entre dos extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

b) Segunda parte. Transcurrida una hora y tras la recogida del tema desarrollado por escrito por los aspirantes, se hará entrega a los mismos de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en la misma sesión, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de esta segunda parte, cuya duración máxima será de dos horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y, en su caso, del material que el Tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

El segundo ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará, respecto a la primera parte, la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición; y respecto a la segunda parte, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición.

Tras la lectura del segundo ejercicio el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio).

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

8.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

8.6. El primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del tercer trimestre de 2018, determinándose en la Resolución que se indica en la base 6.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

8.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Novena

Calificación de los ejercicios

9.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la oposición informará a los aspirantes de la calificación correspondiente al mismo y, en su caso, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que lo conformen.

Igualmente antes de proceder a la valoración de cada ejercicio, el Tribunal deberá dejar constancia en las actas de sus reuniones de aquellos criterios que, no estando expresamente establecidos en la presente Orden de convocatoria, vayan a ser considerados para determinar la calificación de los aspirantes.

En el caso del cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva, la fórmula para la determinación de la puntuación obtenida en función del nivel mínimo fijado para superar el ejercicio, el nivel mínimo fijado para superar el ejercicio y la lista de aspirantes que los han superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio.

9.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

9.2.1. Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 9.3., el órgano calificador, a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno y forma de acceso.

9.2.2. Segundo ejercicio:

La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de este ejercicio será la obtenida por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos.

9.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y cupo, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno libre al que está vinculado dicho cupo.

9.4. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido a dicho turno para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno libre, estableciéndose para el citado turno el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes del cupo de discapacidad del turno libre habrán de ser calificados con carácter previo al resto de los aspirantes que participen por ese turno.

9.5. En el caso de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 9.7, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por ese turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

9.6. Calificación final: El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, éste se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De persistir el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

9.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo

10.1. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 8.7, y eleverá a la Dirección General de Función Pública, la relación de aspirantes que lo han superado, por cada turno de acceso, y, en su caso, cupo dentro del mismo, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del D.N.I./N.I.E. de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final.

10.2. El orden de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso.

10.3. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Acreditación del cumplimiento de requisitos

11.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Plaza de Chamberí, nº 8), y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2:

a) Copia del D.N.I./N.I.E. o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b).

b) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.c) o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1. del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre).

Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 9.5., hubieran superado el proceso por el turno libre, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.

e) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente habría de efectuar la mencionada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sin perjuicio de encontrarse la relación de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base 3.1, y teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

f) En aquellos casos en que alguno/s de los puestos de trabajo ofertados implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el apartado de dicho artículo.

11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y f), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra d), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.4. A efectos de la acreditación, por los aspirantes del turno de promoción interna que, en su caso, hubieran superado las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2, según corresponda, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo. En los mismos términos se procederá respecto de lo dispuesto en la base 2.1.g).

11.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base undécima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante lo anterior, de producirse la renuncia expresa de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo aprobado la oposición, sigan a los propuestos por orden de puntuación, y todo ello a efectos de su posible nombramiento como funcionarios de carrera, previa cumplimentación de los trámites y en los términos establecidos en la presente Orden.

Decimotercera

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con este proceso selectivo, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 8.7

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimocuarta

Lista de espera para funcionarios interinos

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, habiendo aprobado el primer ejercicio de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, la Dirección General de Función Pública anule alguna de las pruebas que forman parte del curso selectivo, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 8.3. de esta convocatoria.

14.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez que remita a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición de acuerdo con lo previsto en la base décima, dará traslado a dicho Centro directivo de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, y especificando en dicha relación el cupo, dentro del turno libre, por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución mediante la que se requerirá, a los aspirantes de referencia, la presentación, en los términos que se especificarán en la misma y en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

14.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la relación de integrantes que, de forma definitiva, conformarán la lista de espera y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2018.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), la Viceconsejera de Presidencia y Justicia, Isabel Díaz Ayuso.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE DIPLOMADOS EN SALUD PÚBLICA, ESCALA DE SALUD PÚBLICA, ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Administración Pública: Concepto, principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

3. La Unión Europea: Antecedentes, naturaleza jurídica, objetivos. Las instituciones de la Unión Europea.

4. El Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes y su aplicación. La relación entre el ordenamiento comunitario y el de los Estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

5. Las competencias sanitarias del Estado. Sanidad Exterior. Las relaciones sanitarias internacionales. La Organización Mundial de la Salud. El Reglamento Sanitario Internacional.

6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. Las Consejerías, organización y estructura. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades.

7. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. La organización administrativa. Órganos unipersonales y colegiados. La competencia y la jerarquía. Centralización, descentralización y desconcentración.

8. La Función Pública en la Constitución de 1978. El régimen jurídico de la Función Pública estatal: Normativa básica. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

9. La Hacienda Pública en la Constitución española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

10. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios generales. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y caracterización. Las partes en el procedimiento administrativo: Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Los recursos administrativos. Procedimiento sancionador.

Temario específico

11. La Ley General de Sanidad. La Ley General de Salud Pública. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Fundamentos generales y características básicas.

12. La salud. Conceptos Básicos. La salud según la Organización Mundial de la Salud. La salud como precepto constitucional en España. Determinantes sociales de la salud.

13. La organización de los servicios de salud en la Comunidad de Madrid. Conceptos generales. Normativa Legal. Estructura y funciones.

14. La estructura de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

15. Concepto actual de Salud Pública. La Salud Pública en el Sistema Nacional de Salud español. Competencias de Salud Pública en el nivel central, autonómico y local.

16. Prevención y protección de la salud. Concepto. Objetivos. Líneas de intervención sanitaria.

17. Promoción de la salud: conceptos, evolución y principales líneas de intervención. Promoción de entornos saludables.

18. La planificación sanitaria. Conceptos, métodos y estrategias.

19. Programación en salud. Conceptos generales. Determinación de objetivos y elección de prioridades.

20. La asistencia sanitaria concertada. Normativa. Calificación de centros.

21. La Inspección Sanitaria. Tipos, definiciones y conceptos. Ámbito competencial y funciones de los inspectores sanitarios en la Comunidad de Madrid.

22. La medición de los niveles de salud. Conceptos básicos. Principales indicadores del estado de salud en la población.

23. La potestad sancionadora de la Administración. Las infracciones y sanciones de la Ley General de Sanidad. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El procedimiento sancionador.

24. La inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Normativa de aplicación estatal y regional. Plan de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Actas de Inspección e Informes Técnicos en relación con la actuación inspectora de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

25. El control de calidad de la asistencia sanitaria. Conceptos básicos. El control de calidad en la Atención Primaria y el control de calidad en los hospitales públicos.

26. La Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. La receta médica y órdenes de dispensación. La información sobre medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios y a los pacientes.

27. La autorización y acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios: concepto de autorización, acreditación y evaluación. Clasificación y definiciones de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de acuerdo al R.D. 1277/2010, de 10 de octubre. Tipos de autorización. Obligaciones y requisitos técnicos generales y específicos en función de la tipología de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de acuerdo a la normativa de aplicación de la Comunidad de Madrid. Autorización para la extracción y trasplante de órganos y tejidos. Implante de tejidos de origen humano en clínicas dentales. Autorización de centros móviles y vehículos sanitarios. Autorización de centros de diagnóstico analítico.

28. Evaluación y Acreditación de Actividades de Formación Continuada. Comisión de Formación Continuada de Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

29. Educación sanitaria. Concepto. Técnicas y métodos. Objetivos. Líneas de intervención sanitaria.

30. Técnicas de intervención grupal y comunitaria en Educación para la Salud.

31. La Ayuda Mutua en los programas de Salud Pública. Conceptos generales y tendencias actuales.

32. Bioestadística. Parámetros estadísticos. Medidas de tendencia central y de dispersión. Distribuciones más frecuentes. Comparación de parámetros. Muestreo probabilístico y no probabilístico.

33. Clasificación y características de los estudios epidemiológicos. Instrumentos de medida. Indicadores de morbilidad y mortalidad.

34. Estudios de brotes epidémicos y actuaciones frente a la sospecha de un brote.

35. Enfermedades transmitidas por vectores. Principales vectores. Factores demográficos, medioambientales y sociales que influyen en su transmisión. Líneas de prevención.

36. Vigilancia epidemiológica. Conceptos generales. Utilidad en los programas de control de enfermedades. Brotes epidémicos: Metodología de investigación.

37. Demografía aplicada a la salud. Conceptos básicos. Censos y estructuras de población. Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y específica. Dinámica de poblaciones. Situación actual y tendencias demográficas en la Comunidad de Madrid.

38. Los sistemas de información sanitaria. Conceptos generales. Principales sistemas de información en la Comunidad de Madrid.

39. Alimentación y nutrición: Conceptos generales. Composición y calidad nutritiva de los alimentos. Métodos de valoración de la ingesta de alimentos. Nutrición y salud pública. Políticas de promoción de alimentación saludable en España y en la Comunidad de Madrid.

40. Actividad física y sus beneficios sobre la salud. Estrategias de promoción de la actividad física.

41. La atención primaria de la salud. Los Centros de Salud. Los equipos de Atención Primaria: Organización y funciones. Los profesionales de enfermería en Atención Primaria.

42. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en Atención Especializada. La coordinación de los niveles asistenciales. Los profesionales de enfermería en Atención Especializada. Organización y funciones.

43. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Servicios de Prevención. La participación del trabajador.

44. El Reglamento de los Servicios de Prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. La evaluación de la salud de los trabajadores. Historia clínico-laboral.

45. La calidad sanitaria: Conceptos generales. Definiciones. Herramientas básicas de calidad. Gestión por procesos. Evaluación de la calidad.

46. Modelos de calidad: Acreditación. Certificación. EFQM.

47. Proceso de atención de enfermería: Valoración. Diagnóstico. Planificación. Ejecución. Evaluación.

48. Programas de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Conceptos generales y Principales Líneas de Actuación.

49. Programas de actuación preventiva sobre factores de riesgo de enfermedades no transmisibles. Epidemiología. Objetivos. Estrategia de actuación.

50. Efectos en salud y prevención del tabaquismo. Estrategias de intervención.

51. Efectos en salud y prevención del consumo de riesgo de alcohol. Estrategias de intervención.

52. Efectos en salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Otras conductas adictivas. Estrategias de intervención.

53. Trastornos del comportamiento alimentario. Anorexia y bulimia. Estrategias de intervención.

54. Salud Mental: Conceptos generales. Enfermedades mentales: Definición y clasificaciones. Prevención y rehabilitación. La organización de la salud mental en la Comunidad de Madrid.

55. Sanidad ambiental: Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Metodología de evaluación del riesgo ambiental.

56. Sanidad ambiental: Riesgos sanitarios relacionados con la contaminación atmosférica. Riesgos sanitarios relacionados con la contaminación del agua de bebida. Prevención de estos riesgos.

57. Sanidad ambiental: Riesgos sanitarios relacionados con la contaminación del suelo. Riesgos asociados a la utilización de productos químicos. Prevención de estos riesgos.

58. Higiene y seguridad alimentaria: Alteraciones de la salud provocadas por alimentos. Fuentes de contaminación y alteración de los alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Riesgos sanitarios de los residuos biológicos, farmacológicos y físico-químicos de los alimentos.

59. Higiene y seguridad alimentaria: Conservación y otros tratamientos de los alimentos. Procedimientos.

60. Prevención y promoción de la salud materno-infantil. Programas específicos. Objetivos, prioridades e indicadores de evaluación. Coordinación interinstitucional.

61. Prevención y promoción de la salud del adulto. Programas específicos. Objetivos, prioridades e indicadores de evaluación. Coordinación interinstitucional.

62. Prevención y promoción de la salud de la mujer. Programas específicos. Objetivos, prioridades e indicadores de evaluación. Coordinación interinstitucional.

63. Prevención y promoción de la salud de los mayores. Programas específicos. Objetivos, prioridades e indicadores de evaluación. Coordinación interinstitucional.

64. Prevención y promoción de la salud infanto-juvenil. Programas específicos. Objetivos, prioridades e indicadores de evaluación. Coordinación interinstitucional.

65. Violencia: la promoción del buen trato y la prevención de la violencia en todas las etapas y circunstancias de la vida (infancia, dependencia, ámbito laboral...). Violencia de género.

66. Criterios que debe cumplir un programa de detección precoz. Concepto de sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Principales programas poblacionales de cribado en la Comunidad de Madrid: de cáncer de mama y colon, de enfermedades endocrino-metabólicas, de hipoacusia en recién nacidos.

67. Enfermedades inmunoprevenibles y programas de vacunación. El calendario vacunal infantil y del adulto en la Comunidad de Madrid. Otras vacunas específicas.

68. Seguridad de las vacunas: contraindicaciones, reacciones adversas, intervalos y compatibilidad entre vacunas. Situaciones especiales: vacunas en niños prematuros, vacunación en inmunodeprimidos, viajes internacionales.

69. Las desigualdades sociales en salud. Problemática sanitaria y social. Estrategias de intervención. Equidad y salud en todas las políticas: mecanismos para su integración. Evaluación de su impacto en salud.

70. La evidencia en Salud Pública: Búsqueda, aplicación y producción de evidencia científica.















(01/12.344/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-3