Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180418-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

150
Madrid número 9. Procedimiento 111 de 2017, notificación a Mohammed Yassine

EDICTO

Dña. CONCEPCIÓN GARCÍA ROLDÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal nº 111/2017 de regulación de relaciones paterno filiales instados por la procuradora Dª Isabel Cordovila González en nombre y representación de Dña. CLAUDIA LETICIA ROLON FERNANDEZ contra D. MOHAMMED YASSINE en los que se ha dictado en fecha 22/03/2018 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. ISABEL CORDOVILLA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dña. CLAUDIA LETICIA ROLÓN FERNÁNDEZ, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:

1ª Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida de la relación paramatrimonial, Yassmin Boufangara Rolón, nacida en Madrid el día 5 de junio de 2015, a su madre, Dña. Claudia Leticia Rolón Fernández.

2ª Sin suspensión al Sr. Mohamed Yassine del ejercicio de la patria potestad, se atribuye su ejercicio ordinario a la Sra. Rolón Fernández.

3ª No ha lugar a fijar régimen de visitas ni estancias entre el padre y la hija al hallarse aquél en ignorado paradero.

4ª En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre, abonará la cantidad de 100 euros mensuales, pagadera en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la Sra. Rolón Fernández. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en ésta acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual paradero del demandado D. MOHAMMED YASSINE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de marzo de 2018

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.657/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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