Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180417-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Rascafría. Régimen económico. Padrones impuestos

1. Por decretos de Alcaldía ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al ejercicio 2018 del impuesto que a continuación se relaciona:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

3. Durante los días hábiles comprendidos entre el 2 de abril y el 4 de junio de 2018, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4. Durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2018 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en las dependencias municipales los jueves y viernes en horario de nueve a catorce.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el día 4 de mayo de 2018, para el caso del IVTM, y el 2 de noviembre, para el caso del IBI.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Rascafría, a 23 de marzo de 2018.—El alcalde presidente, Sergio Cañil Montero.

(02/11.450/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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