Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180417-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

URBANISMO

49
Colmenarejo. Urbanismo. Disolución Entidad Urbanística

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«6. Expediente 239/2017, propuesta de Alcaldía, disolución de la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R, “Dehesa de la Espernadilla V”.—Por el secretario se da cuenta de que la Comisión Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Obras y Servicios y Medio Ambiente, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, en votación ordinaria por unanimidad de los seis miembros presentes de los siete que legalmente la integran, dictaminó favorablemente la propuesta de Alcaldía sobre el expediente 239/2017, disolución de la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R, “Dehesa de la Espernadilla V”.

Por la alcaldesa se da cuenta de su propuesta:

Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V”

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2001, se aprobó inicialmente la constitución y el proyecto de estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R, “Dehesa de la Espernadilla V”, que fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio de 2001, y fueron aprobados definitivamente por el mismo Pleno el 30 de julio de 2001 y publicado anuncio de aprobación definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de 23 de agosto de 2001.

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2002, se aprobó definitivamente la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R, “Dehesa de la Espernadilla V”, formalizada mediante escritura pública otorgada el día 22 de octubre de 2001 ante el notario de Madrid don José Luis Núñez-Lagos Roglá, con el número 4.068 de su protocolo.

Y con fecha 13 de marzo de 2002, por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se inscribió la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V” en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid con el número 916, al folio 28, del libro 30.

Visto que el procedimiento a seguir para la disolución está establecido en los artículos 39 y 40 de los estatutos de la Junta de Compensación.

Visto que con fecha 9 de julio de 2001 se levantó acta de recepción de las obras de urbanización del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V”, y con fecha 19 de febrero de 2008 se procedió a la formalización del acta de recepción definitiva y entrega de las obras del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V”, por el cual el Ayuntamiento se hace cargo del mantenimiento de las obras de urbanización del citado sector.

Vistos el informe de Secretaría de 3 de julio de 2017 y de los Servicios Técnicos Municipales de 5 de diciembre de 2017 y de Intervención/Recaudación de 22 de diciembre de 2017, acreditando que se han cumplido las obligaciones urbanísticas y que no hay gastos o liquidaciones pendientes por la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V”, propongo:

Primero.—Aprobar la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V” de Colmenarejo, dado que se ha comprobado que se han cumplido los objetivos y obligaciones para los que fue creada.

Segundo.—Que se inicie por los liquidadores nombrados en el acuerdo de disolución tomado por la Asamblea General de la Junta de Entidad Urbanística de Conservación el proceso de liquidación para satisfacer las posibles obligaciones y derechos pendientes.

Tercero.—Liquidada la Junta de la Entidad Urbanística de Conservación se comunique a este Ayuntamiento para proceder a solicitar la inscripción de la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión con notificación individualizada a los interesados.

Quinto.—Si durante el período de información pública se presentaran alegaciones, estas deberán ser resueltas expresamente por el Pleno, si no se presentare ninguna alegación, este acuerdo se entenderá elevado automáticamente a definitivo, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario.

Sexto.—Que este acuerdo se notifique a los interesados con el ofrecimiento de los recursos correspondientes.

Y previo ofrecimiento de la palabra por la alcaldesa, y no haciendo uso de ella ningún concejal, el Pleno, en votación ordinaria por unanimidad de los trece miembros presentes de los trece que legalmente lo integran aprueba la propuesta de Alcaldía sobre el expediente 239/2017, disolución de la entidad urbanística de conservación “La Vereda de la Dehesa” del Sector S.08.R “Dehesa de la Espernadilla V”».

Colmenarejo, a 2 de marzo de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(02/8.157/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180417-49