Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180417-46

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

46
Buitrago del Lozoya. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del Decreto 110/2018 de Alcaldía de 27 de marzo de 2018 por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia.

Se convoca proceso selectivo para la creación de bolsas de trabajo, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES REGULADORAS PARA LA CREACION DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN U OBRA O SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en las bolsas de trabajo de contratados laborales a tiempo cierto en las categorías profesionales que se indican, cuando las necesidades de las distintas Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya requieran esta fórmula contractual no permanente.

— Técnico de Turismo.

2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales señaladas en el apartado anterior, adscritos a las distintas Dependencias Municipales incluidas o no en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Algunos de los contratos ofertados comprenderán jornadas de trabajo en sábados, domingos y festivos en horario de mañana, tarde y/o partido.

3. Las bolsas serán abiertas desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en tanto se den las circunstancias que motivan su creación pudiéndose presentar la documentación que acredite el derecho a estar en ellas durante el mes de diciembre de cada año, lo que se anunciará en la página web: www.buitrago.org

4. Las personas que integren las bolsas de trabajo a crear estarán sujetas al régimen de incompatibilidades vigente para el sector público.

Segunda. Características Generales

1. Retribuciones: Las que figuran en la RPT 2017 y en las sucesivas aprobadas por el Ayuntamiento.

2. Características de los puestos de trabajo.

2.1. Técnico de Turismo.

El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del/a Concejal/a que corresponda.

El personal seleccionado realizará las tareas que se describen:

— Dar información del municipio a los turistas y visitantes en varios idiomas (mapa, puntos de interés, oferta gastronómica...).

— Venta de entradas en el punto de información turística para poder visitar el adarve alto de la muralla y la exposición de máquinas de asedio.

— Realizar visitas guiadas al municipio en varios idiomas.

— Visitas teatralizadas.

— Atención a la sala de exposiciones y museo.

— Gestionar las reservas y las entregas de llaves del hostal municipal de Buitrago del Lozoya.

— Atender las llamadas y contestar el correo electrónico de la oficina de turismo.

— Realizar tareas administrativas (contabilidad, estadísticas...).

— Dar apoyo en la gestión y organización de los eventos que realiza el Ayto. de Buitrago del Lozoya (feria medieval, festival de música clásica Marqués de Santillana...).

No obstante, no se descarta que, por necesidades del trabajo, se puedan realizar otras tareas correspondientes al puesto anteriormente mencionado.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

A. Comunes.

1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley 17/1993 de 23 de diciembre que regula esta materia, con las modificaciones introducidas por la Ley 55/1999 de 29 de diciembre.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Así mismo podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre el Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social

2. Tener cumplidos dieciséis años de edad.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. Estar en posesión del título requerido para el puesto convocado. En cuanto a las titulaciones requeridas en los distintos puestos, cuando se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la convalidación del título correspondiente, en cada caso.

6. Tener el certificado por delitos de naturaleza sexual, al ser este un procedimiento para acceder o ejercer profesiones, oficios, actividades o voluntariados que impliquen un contacto habitual con menores.

7. Tener certificado de antecedentes penales actualizado.

B. Específicos.

1. Técnico de Turismo:

— Estar en posesión del título de Técnico Superior en Turismo o equivalente.

— Tener acreditada una experiencia favorable en el puesto de trabajo de al menos un año acumulado.

Los requisitos establecidos en los apartados A y B deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el responsable de personal del Ayuntamiento en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

De igual forma la Empresa de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con carácter previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado A.3., de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Se presentarán formalizadas según modelo del Anexo II dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, Plaza Picasso, 1, 28730 Buitrago de Lozoya (Madrid), o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los diez dias habiles posteriores al del anuncio de la convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM). El impreso de la solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento: www.buitrago.org

Si la presentación de solicitudes se realizara vía registro telemático se hará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento a la que se accede desde la página web www.buitrago.org. En este caso se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos pudiéndose requerir al particular la exhibición de los documentos originales.

Las instancias, solicitando la admisión al concurso se presentarán acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según el Anexo I que figura en estas bases.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por las Comisiones de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Quinta. Documentación a presentar

1. Fotocopia de la titulación exigida.

2. Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Y en los casos que se requiera experiencia, certificados de experiencia favorable.

3. La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de trabajo. Este extremo será comprobado y acreditado por el Negociado de Personal.

4. Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación o diploma correspondiente. No se tendrán en cuenta las certificaciones o diplomas que no detallen el número de horas de duración del curso.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Sexta. Admisión de candidatos

En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del período de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato/a, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión en su caso.

Dicha resolución, que deberá recoger el lugar y fecha en que se llevará a cabo la actuación de la Comisión de Valoración, así como la composición nominal de la misma, será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web: www.buitrago.org. La resolución mencionada establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, siendo no obstante subsanables de oficio o a petición del interesado en cualquier momento los errores de hecho.

Séptima. Selección de candidatos

1. El sistema selectivo será el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I.

2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios por el orden que se indica:

2.1. Estar afectadas por factores de riesgo de exclusión social de acuerdo a lo establecido en la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, y en el Plan Nacional para la Inclusión Social del Reino de España 2013-2016.

2.2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2.3. Mayor puntuación en el apartado de formación.

2.4. El orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación del presente Decreto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración hará pública la relación de candidatos seleccionados, por el orden de las puntuaciones alcanzadas, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total.

Octava. Comisión de Valoración

1. La selección de los candidatos se realizará por la correspondiente Comisión de Valoración designada al efecto por el Alcalde-Presidente.

2. La Comisión estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a tres, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración. De entre ellos se nombrará un Presidente y un Secretario, con voz y voto.

3. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a los puestos de trabajo de la convocatoria y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

4. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

5. Para la válida actuación de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes.

Novena. Contratación y funcionamiento de las Bolsas

1. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del servicio, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser, en este último caso, el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de trabajadores con derecho a reserva del puesto, y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso.

2. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de su recepción.

Si el candidato rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, se le remitirá burofax, en el que conste aquella, y posteriormente se le informará que ha sido desplazado/a al último puesto de la bolsa en caso de rechazar la oferta o de no presentarse en el puesto de trabajo, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as.

Como excepción de lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, y esta no supere una semana de duración, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, no los que hayan rehusado, permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

Si un trabajador fuera citado para ser contratado y rehusase la oferta mediando justificación, mantendrá su puesto en la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Enfermedad o disfrute de los permisos de maternidad o paternidad.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal.

d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en el apartado anterior o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el interesado deberá comunicar este hecho en el plazo máximo de cinco días al Negociado de Personal, que hasta entonces mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. El responsable del Negociado de Personal le dará de alta en la misma, como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que el interesado comunique de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal. Si el candidato no realiza dicha comunicación se le desplazará al último puesto de la bolsa.

3. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

4. El abandono injustificado del servicio conllevará la exclusión de la bolsa.

5. No podrán ser contratadas las personas que en un período de 30 meses hubieran estado contratadas durante un plazo igual a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, mediante dos o más contratos temporales, a tenor de lo previsto en la Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de alcanzar el plazo límite indicado causará baja temporal durante un período de 6 meses.

6. Los contratos o nombramientos de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y que por cualquier circunstancia dicho puesto se convierta en vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, continuará ocupándola el mismo trabajador previo cambio del contrato de sustitución a contrato de interinidad hasta su cobertura definitiva o se amortice dicha plaza.

Décima. Normativa

La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases.

La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

— Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

— Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— El Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

— El Convenio Colectivo de mayor rango.

En Buitrago del Lozoya, a 27 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Ángel Martínez Herrero.

(03/12.127/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180417-46