Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

75
Leganés número 3. Procedimiento 62 de 2017, notificación a Carlos García Rodríguez

EDICTO

Doña María José Moraleja León, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 62 de 2017, instados por procuradora doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de doña Felisa de la Cita Neira, contra don Carlos García Rodríguez, en los que se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Felisa de la Cita Neira, representada por la procuradora señora Hurtado Portellano y bajo la dirección técnica de la letrada señora Rueda García, contra don Carlos García Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges doña Felisa de la Cita Neira y don Carlos García Rodríguez, con los efectos legales inherentes a dicha solicitud, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de ellos se hubiese otorgado.

Se atribuye a doña Felisa de la Cita Neira el uso y disfrute del domicilio familiar, imponiendo a don Carlos García Rodríguez el abono de una pensión compensatoria a favor de doña Felisa de la Cita Neira, consistente en 400 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Cada parte abonará el 50 por 100 de los gastos que correspondan directamente con la titularidad de los bienes integrantes de la sociedad de gananciales, correspondiendo a la demandante los gastos relacionados y derivados del uso de los que disfrute.

No procede expresa imposición de las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos García Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 28 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.331/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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