Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-41

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Chapinería. Régimen económico. Ordenanza apartamentos turismo rural

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 23 de enero de 2018, sobre la creación de la Ordenanza Fiscal número 23 reguladora del precio público por utilización de los apartamentos de turismo rural municipales “Las Casas de la Laguna I y II”; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PRECIO PÚBLICO

ORDENANZA NÚMERO 23. REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS DE TURISMO RURAL MUNICIPALES “LAS CASAS DE LA LAGUNA I Y II” DE CHAPINERÍA (MADRID)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la utilización de los apartamentos de turismo rural, de titularidad municipal, denominados “Las Casas de la Laguna I y II” sitos en calle del Pozo Airón, números 23 y 25, de este municipio.

Asimismo a través de la presente Ordenanza se regulará el uso y funcionamiento de los citados apartamentos a los efectos de promocionar el turismo en el municipio y contribuir con ello al desarrollo y progreso del mismo, fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.

Art. 2. Características de los alojamientos y tipo de gestión.—La gestión de los apartamentos turísticos es municipal y los mismos tienen la siguiente descripción:

— Apartamento “La Casa de la Laguna I”.

Este apartamento cuenta con la siguiente distribución:

— Salón-comedor con cocina integrada y equipado con sofá-cama.

— Una habitación equipada con cama doble y baño.

— Una habitación equipada con dos camas individuales.

— Baño completo de uso común.

Tiene una capacidad máxima para seis personas, incluyendo los niños menores de 12 años.

Se entrega completamente equipado con mobiliario, ajuar y menaje de cocina. A estos efectos y en el momento de la recepción de llaves, el usuario firmará un inventario de los enseres, debiendo responder del buen uso y conservación de los mismos, así como del inmueble.

Todas las habitaciones son exteriores y cuenta con una zona exterior privada.

Se encuentra inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid y cumple con la legislación vigente.

— Apartamento “La Casa de la Laguna II”.

Este apartamento cuenta con la siguiente distribución:

— Salón-comedor con cocina integrada y equipado con sofá-cama.

— Una habitación equipada con cama doble y baño.

— Una habitación equipada con dos camas individuales.

— Baño completo de uso común.

Tiene capacidad máxima para seis personas, incluyendo los niños menores de 12 años.

Se entrega completamente equipado en mobiliario, ajuar y menaje de cocina. A estos efectos y en el momento de la recepción de llaves, el usuario firmará un inventario de los enseres, debiendo responder del buen uso y conservación de los mismos, así como del inmueble.

Todas las habitaciones son exteriores y cuenta con una zona exterior privada.

Se encuentra inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid y cumple con la legislación vigente.

Art. 3. Régimen legal.—A la presente Ordenanza le será de aplicación la siguiente legislación.

— Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

— Resolución de 15 de septiembre de 2011, de inicio de actividad de Actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural.

— Decreto 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.

— Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Usuarios.—Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de alojamiento y estancia en los apartamentos de turismo rural “Las Casas de la Laguna I y II” y que como clientes utilicen las instalaciones y reciban los servicios que se ofertan.

TÍTULO II

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 5. Derechos.—Serán derechos de los usuarios de los alojamientos turísticos los siguientes:

— Hacer uso de los servicios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.

— Ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.

— Formular reclamaciones, teniendo a su disposición modelos formalizados a tal efecto.

— Obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación, así? como las correspondientes facturas legalmente emitidas.

— Acceder gratuitamente a la piscina municipal durante el período en que ésta se encuentre abierta.

— Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.

Art. 6. Deberes.—Serán deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos los siguientes:

— Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.

— Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en los apartamentos turísticos, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.

— Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas al descanso nocturno.

— Pagar el precio público estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de los apartamentos.

— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

Art. 7. Animales.—El Ayuntamiento permite que los usuarios accedan a la estancia con animales de compañía, en un máximo de dos. En el caso de ser animales catalogados como de “razas peligrosas”, deberá presentarse documentación de su inscripción en el correspondiente Registro de Animales Peligrosos.

A este respecto, los usuarios se responsabilizan del buen uso y de los desperfectos que puedan causar los animales cuya estancia haya sido aceptada por el Ayuntamiento.

Art. 8. Precios.—La tabla de precios se encontrará en lugar visible, indicando el precio y desglosando en IVA, según indica la normativa vigente, haciendo distinción de las dos temporadas establecidas y descuentos si los hubiere.

En los anteriores precios se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ayuntamiento se reserva la opción de hacer ofertas promocionales concretas.

El Ayuntamiento podrá establecer precios especiales regulados en Convenios suscritos con Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, Sociales o Culturales, siempre y cuando la actividad desarrollada por estas redunden en un beneficio directo a la población.

Las tarifas de los alojamientos comprenden el uso de ropa de cama y ropa blanca, así como de los utensilios y electrodomésticos disponibles en la misma, gastos de electricidad, calefacción y agua. No incluyen en ningún caso limpieza diaria.

Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los clientes, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Art. 9. Condiciones de reserva de los alojamientos.—La Central de Reservas se encontrará en la Oficina de Turismo situada en calle Matadero, número 4, de este municipio de Chapinería, y será atendida telefónicamente en los siguientes números de teléfono:

Fijo: 918 605 711.

A la realización de la reserva deberá indicarse nombre, apellidos, número del DNI/NIE del solicitante y fecha solicitada tanto de entrada como de salida, además del número de ocupantes que harán uso del alojamiento.

Las reservas podrán realizarse presencialmente en la central de reservas, telefónicamente o a través de la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto: oficinaturismo@aytochapineria.org

El período de ocupación o de vigencia del contrato de alojamiento se entiende el comprendido entre la fecha fijada para la entrada y la prevista de salida.

La jornada de alojamiento se considera comprendida entre la hora fijada para la entrada al alojamiento y las 14.00 horas del día siguiente (salvo condiciones especiales acordadas previamente), de tal forma que si el cliente no abandona el alojamiento que ocupa antes de la referida hora, se entenderá que prolonga su estancia una jornada más.

El precio global por unidad de alojamiento y jornada será la vigente en el momento de la firma del contrato de alojamiento, y se detallará en tabla adjunta, con los descuentos, en su caso, que sean aplicables.

El Ayuntamiento exigirá el pago por anticipado de los servicios a prestar.

Finalizado el período de alojamiento pactado y no abonado éste, el Ayuntamiento podrá disponer de la unidad de alojamiento procediendo a retirar, en su caso, las pertenencias del cliente, formando inventario a tal efecto.

Cada alojamiento tiene una capacidad máxima autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.

En caso de encontrar alguna deficiencia en el apartamento, los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

Para estancias superiores a siete días se entregará semanalmente un juego de ropa de cama de cambio (sábanas, mantas, edredón).

Los baños están igualmente equipados con toallas de baño y aseo que en caso de estancias superiores a siete días también serán sustituidas debiendo solicitar al responsable del servicio los juegos necesarios.

La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

El Ayuntamiento no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los efectos introducidos por el cliente.

El tiempo de alojamiento por un mismo usuario no podrá ser superior a un mes de forma continuada.

Art. 10. Forma y condiciones de pago.—10.1. Sistema de pago estipulado: En el mismo acto de reserva se requerirá un depósito del 30 por 100 del importe total de la estancia, no considerándose comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito.

El sistema de pago será mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento de Chapinería.

“Bankia”, ES65 2038 2893 9460 0165 2753.

El segundo pago por el 70 por 100 restante será abonado durante la semana previa a la fecha prevista de entrada al alojamiento y siempre con una antelación mínima de tres días a la misma, considerándose en caso contrario anulada la reserva y aplicándose en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el artículo de cancelaciones.

Si la reserva se realizase dentro de los siete días previos de la fecha de entrada al alojamiento, el cliente deberá abonar el 100 por 100 del importe total de la estancia.

En el caso de reservas telefónicas, al objeto de obtener la conformidad con las mismas, deberá enviarse el resguardo de la transferencia bancaria realizada a la dirección de correo electrónico habilitada: oficinaturismo@aytochapineria.org

Si la reserva se realizase el mismo día, el pago se hará en efectivo o con tarjeta de crédito, a la entrega de llaves.

10.2. Fianzas: Junto con el pago del cien por cien de la reserva se realizará el depósito correspondiente a la fianza establecida que ascenderá al importe de 100 euros para responder de los posibles desperfectos.

En caso de producirse el alojamiento junto con animales de compañía dicha fianza ascenderá al importe de 150 euros.

Previa comprobación de la no existencia de desperfectos en los alojamientos y sus instalaciones se procederá a la devolución de la fianza depositada en el momento de la salida de los apartamentos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera ser exigida a los usuarios si el importe de esta no cubriera los desperfectos causados.

10.3. Factura o justificante de pago: Se facilitará al cliente, al finalizar la estancia, justificante de pago en el que conste el número de pernoctaciones, las fechas de entrada y salida, así como todos los servicios prestados, con desglose del importe de cada uno de ellos y el IVA correspondiente.

10.4. Gastos de cancelación: Consistirán en todos aquellos que se originen con motivo de la cancelación de los servicios contratados por el usuario de forma unilateral.

Condiciones de modificación y cancelación:

La reserva podrá ser cancelada o modificada sin coste alguno para el usuario siempre que la comunicación efectiva de dicha cancelación o modificación se produzca con una antelación no inferior a diez días naturales a la fecha de entrada.

La cancelación o modificación de la reserva previa a la fecha de entrada por parte del usuario con una antelación inferior a diez días y superior a cuatro días, todos ellos naturales, comportará la pérdida del importe depositado por el usuario en concepto de reserva, esto es, el 30 por 100 del importe total de reserva en su día confirmada.

La cancelación o modificación durante los tres días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada, implicará la pérdida del 100 por 100 de los importes abonados por el usuario, esto es, el 30 por 100 de reserva inicialmente abona y el 70 por 100 restante abonado hasta alcanzar el precio total del servicio.

Art. 11. Horarios de entrada y salida.—Al objeto de un buen funcionamiento tanto de las instalaciones como del servicio prestado será obligatorio observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

— El precio del servicio de alojamiento se entiende siempre referido a pernoctaciones o jornadas, computadas éstas desde la 12.00 horas el día fijado para la entrada hasta las 14.00 horas del día de salida establecido.

— Por causas debidamente justificadas y previa autorización por el responsable, el horario de salida podrá alterarse, pudiendo abandonar el apartamento con posterioridad a la hora anteriormente referida, siempre que no existan reservas confirmadas para el mismo día en que el usuario deba abandonar el alojamiento.

— El usuario deberá ocupar el alojamiento reservado con anterioridad a las 20.00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer libremente de las instalaciones para su puesta a disposición de otros usuarios en caso de que existan otras solicitudes de alojamiento.

— Cuando un usuario no se persone al objeto de hacer uso del alojamiento reservado, perderá el derecho a la estancia y a la devolución de los importes abonados en concepto tanto de reserva como de pago íntegro de la misma.

Art. 12. Protocolo de recepción de clientes.—Durante las 48 horas previas a la ocupación del alojamiento, personal municipal se pondrá en contacto con el usuario al objeto de confirmar la reserva realizada, la adecuada recepción de la documentación justificativa de los abonos realizados y de las instrucciones necesarias en cuanto a la recepción de los visitantes, hora aproximada de llegada, entrega de llaves y teléfonos de contacto para posibles problemas o imprevistos.

A la llegada de los usuarios ocupantes de los alojamientos se procederá a la identificación de la reserva solicitándoles la siguiente documentación:

— Documento nacional de identidad.

— Firma del Contrato de Arrendamiento de Apartamentos Turísticos (Anexo I).

El contrato de arrendamiento debidamente firmado se adjuntará a las hojas de reserva facilitándose igualmente información sobre el inventario correspondiente a mobiliario, ropa de cama, toallas, y demás enseres disponibles.

A la finalización de la estancia se procederá a la entrega de las llaves por parte de los usuarios, a la comprobación de desperfectos y devolución en metálico de la fianza, por parte de la persona encargada de la gestión de los apartamentos.

TÍTULO IV

Uso de las instalaciones

Art. 13. Normas de uso.—La presente Ordenanza quedará expuesta en un lugar visible de cada uno de los apartamentos turísticos junto con la lista de precios correspondientes a los servicios prestados.

Se espera de los usuarios un total respeto por las instalaciones del alojamiento así como del entorno debiendo respetar en todo caso las normas sociales de convivencia e higiene.

Si la estancia se produjese junto a animales de compañía, se deberá comunicar obligatoriamente esta circunstancia al efectuar la reserva.

Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc.

Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones. Cuando finalice la estancia deberán dejar el alojamiento, mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal responsable.

Los alojamientos turísticos dispondrán de hojas de reclamaciones y sugerencias a fin de recoger las quejas y mejoras que el usuario desee reflejar durante su estancia con respecto a los servicios contratados. Dichas hojas podrán dejarse en las habitaciones o entregarse en el momento en el que se produzca la devolución de las llaves.

Art. 14. Prohibiciones.—Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

— Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.

— La realización barbacoas o fuegos fuera de los espacios habilitados.

— La introducción de muebles y/o enseres ajenos a la estricta finalidad del alojamiento o la realización de obras de cualquier clase.

— Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por apartamento.

— Destinar el apartamento a fines distintos.

— La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o molestias.

— La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en los apartamentos turísticos, así? como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

— Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente.

— Ceder, alquilar o subarrendar en todo o en parte a terceros, el uso y disfrute del apartamento.

Art. 15. Objetos perdidos.—Si el cliente se dejara olvidados objetos personales en alguno de los apartamentos deberá ponerse en contacto con la persona responsable para comunicar su pérdida.

En el supuesto de que fuera el personal asignado al servicio el que encontrara el objeto, lo entregará en las dependencias municipales para que de forma inmediata se avise al cliente, custodiándolo hasta su entrega.

Art. 16. Responsabilidad.—Los usuarios mayores de edad o menores a su cargo que conformen el grupo alojado en los apartamentos responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en los alojamientos turísticos y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres, pudiendo exigírseles el abono de los desperfectos ocasionados que no se encuentren cubiertos por la fianza depositada”.

La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 3 de abril de 2018.—El alcalde, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/11.823/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-41