Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Concesión subvención

Resolución de 4 de abril de 2018, de la directora general de Planificación Estratégica, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 13 de julio de 2017, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto de 13 de julio de 2017, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda y el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, la resolución definitiva se publicará en la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión definitiva pondrá fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 28.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y el artículo 26.3 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Plazo máximo para iniciar las actuaciones: dos meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o bien desde la fecha de concesión de la licencia. Podrá realizarse un pago anticipado de hasta el 50 por 100 de la subvención concedida una vez presentada la “Comunicación de Inicio de Actuaciones”.

— Plazo máximo para finalizar las actuaciones: el indicado en el presente Anexo. Una vez finalizadas las obras se abonará la totalidad, o el importe restante, de la subvención concedida, una vez presentada la “Comunicación de Terminación de Actuaciones” acompañada de la documentación justificativa del gasto subvencionado. Deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de finalización de actuaciones indicada en este Anexo.

Madrid, a 4 de abril de 2018.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.

(01/12.225/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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