Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

20
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2018, del Director General de Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación, del puesto de Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que Ayuntamiento de Alcorcón, remitió por escrito de de 23 de enero de 2018, la documentación relativa a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Secretaría General del Pleno de dicho Ayuntamiento, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se adjuntó a este escrito, texto de las bases que han de regir la convocatoria por Libre Designación del puesto de Secretario General del Pleno de dicho Ayuntamiento. Con fecha 6 de marzo de 2018, remite documentación complementaria para la tramitación del expediente.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Alcorcón, así como el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio; Decreto 72/2015, de 7 de julio, y Decreto 194/2015, de 4 de agosto,

HE RESUELTO

1. Publicar las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 28 de diciembre de 2017 y 1 de marzo de 2018.

“Por la Concejalía de Recursos Humanos y Calidad de los Servicios, se han elaborado las bases de convocatoria para la provisión del puesto directivo de Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por el Técnico de la Concejalía se ha emitido informe que consta en el expediente en el cual constan que se ajustan a la legislación vigente.

Por todo lo anterior vengo a proponer:

Primero.—Aprobar la convocatoria y bases para la provisión, por procedimiento de Libre Designación del puesto de directivo de Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.—Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia del número y de la fecha del diario en el que se ha publicado a efectos de la publicación conjunta del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO Y ÓRGANO DIRECTIVO DE SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Primero

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer el puesto de Secretaria General del Pleno y órgano directivo en virtud del artículo 130.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que está vacante, por el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Segunda

Corporación competente

Lo es el Ayuntamiento de Alcorcón.

Es órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria la Junta de Gobierno local al ser municipio regulado por el Título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en aplicación del artículo 127.1.H) de dicha norma.

Estas bases vincularán a la administración convocante y a los participantes en el procedimiento.

Tercera

Denominación del puesto y órgano directivo. Características del puesto

3.1. Secretaria General del Pleno, creado en virtud de lo establecido en el artículo 130.1.b) del a Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

3.2. Nivel de complemento de destino: 30.

3.3. Complemento específico anual: 55.795,39 euros.

Cuarta

Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo

4.1. Pertenecer a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría: Superior, grupo de clasificación A, subgrupo A1.

4.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos a), b) y c) del artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Quinta

Presentación de solicitudes

5.1. Los interesados presentarán la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” dirigidas al Presidente de la corporación.

5.2. Se presentarán en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Alcorcón sito en la plaza de los Reyes de España s/n, Edificio Administrativo, planta baja, en los horarios indicados en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón, www.ayto-alcorcon.es o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y dirigidas a la atención de la Concejalía de Recursos Humanos.

5.3. El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 66 de la LPACAP, y, además, deberá indicarse el número de Registro Personal, la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante, así como su destino, todo ello en relación al último día del plazo de presentación de instancias.

5.4. A la misma se acompañará el “curriculum vitae” y la documentación acreditativa, tanto de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto como los méritos alegados.

5.5. Asimismo, el alcalde-Presidente podrá, si lo estima necesario, con los asesoramientos oportunos, mantener con los interesados una entrevista en relación con su curriculum profesional. En tal caso, los gastos de desplazamiento serán a cargo de estos.

El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 66 de la LPACAP.

Sexta

Procedimiento

Se aplicará de Libre Designación regulado en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Séptima

Resolución de la convocatoria

7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la concejalía de Recursos Humanos y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá a dictar Resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de la Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”, tal como exige el artículo 28.3 del mencionado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Dicha Resolución se motivará con cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y de la competencia para proceder al nombramiento.

7.2. El nombramiento deberá ser realizado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. De igual modo, y de manera motivada, podrá ser declarado desierto este procedimiento.

7.3. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamentación de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Octava

Toma de posesión

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 23 del RD 1732/1994, de 29 de julio, de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Novena

Normativa supletoria

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de ingreso del personal al Servicios de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Décima

Régimen de Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de las Bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 5 de abril de 2018.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/12.187/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-20