Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 966/2018, de 27 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega la competencia del órgano de contratación establecida en el artículo 118, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que en el expediente de contratación en contratos menores se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero de dicho artículo. Igualmente, dispone que el órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.

El artículo 9, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De la misma forma, el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En su virtud,

RESUELVO

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia, atribuida al órgano de contratación, de comprobar el cumplimiento de la regla establecida en el artículo 118, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según la cual, en el expediente de contratación de los contratos menores, se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado 1 de dicho artículo.

Madrid, a 27 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/12.317/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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