Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

157
Valencia número 16. Procedimiento 654 de 2017, notificación a Real Force, S. L., y otros

EDICTO

Doña Regina Sobreviela García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 654 de 2017 del Registro del Juzgado, a instancias de doña María Amparo Calvo Climent, contra “Real Force, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Force, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en la que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María Amparo Calvo Climent contra “Real Force, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Force, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, declaro la nulidad del despido de fecha de efectos 27 de junio de 2017 y, no siendo posible la readmisión por el cese en la actividad de la empresa, declaro resuelto el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 24.177,60 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 55,20 euros diarios. Condenando, asimismo, solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora, por los conceptos señalados en el hecho probado 4.o, la cantidad de 2.854,06 euros, más la de 164,99 euros de interés por mora de los conceptos salariales. Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte de que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación, y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander” en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4410 0000 65 0654 17.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas “Real Force, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada” y “Ventask Force, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente.

En Valencia, a 16 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.529/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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