Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

125
Madrid número 29. Ejecución 34 de 2018, notificación a Mónica Codesal Mayo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 34/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YORDANIA CASAS GONZALEZ frente a D./Dña. MONICA CODESAL MAYO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el Antecedente de Hecho Primero y Parte dispositiva del auto de fecha 05/02/2018 en los siguientes términos:

ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. YORDANIA CASAS GONZALEZ y de otra como demandada D./Dña. MONICA CODESAL MAYO consta sentencia nº 435/2017, de fecha 25 de Noviembre de 2017 cuyo contenido se da por reproducido.

PARTE DISPOSITIVA.- Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. YORDANIA CASAS GONZALEZ , frente a la demandada Dña. MONICA CODESAL MAYO, parte ejecutada, por un principal de 1.150,02 EUROS, más 69,00 EUROS y 115,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dª. MONICA CODESAL MAYO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.189/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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