Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

108
Madrid número 19. Procedimiento 83 de 2018, notificación a Woekinforma Line, S. L. U., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 83/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEFANÍA ZORITA GARCÍA frente a WORKINGFORMA LINE S.L., FOGASA, D./Dña. ARTUR0 CARLOS URIBE LAMORGIA y D./Dña. LARA URIBE HAZAMM sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA ESTEFANÍA ZORITA GARCÍA contra WORKINFORMA LINE SLU, DON ARTURO CARLOS URIBE LAMORGIA, DOÑA LARA URIBE HAZAMM y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido de la demandante, producido el 5 de diciembre de 2017.

2. Declaro extinguida la relación laboral con efectos del día de la fecha y condeno a WORKINFORMA LINE SLU a abonar a la demandante una indemnización por importe de 4496,50 euros, así como la cantidad de 4.542 euros en concepto de salarios de tramitación.

3. Absuelvo a DON ARTURO CARLOS URIBE LAMORGIA y DOÑA LARA URIBE HAZAMM de las pretensiones de la demanda.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WOEKINFORMA LINE SLU, ARTURO CARLOS URIBE LAMORGA, LARA URIBE HAZZAM en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.275/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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