Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180413-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

88
Madrid número 8. Procedimiento 1.258 de 2017, notificación a La Tahona Molino, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.258 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Enrique Rojas García, frente a “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con número 1.258 de 2017 en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Francisco Enrique Rojas García, con NIE X-4381001-F, asistido por el letrado don José Luis Sanz López, contra la empresa “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Francisco Enrique Rojas García, contra la empresa “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 2.970 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No ha lugar a la condena en costas o la imposición de multa alguna por temeridad procesal a la empresa demandada.

Absuelvo al Fogasa de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la parte que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.122/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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