Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180413-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

48
Madrid número 47. Procedimiento 1.731 de 2015, notificación a Macosa Mantenimiento, S. A.

EDICTO

Doña Elena María Varela Luaces, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 1.731 de 2015, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de “Termiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Macosa Mantenimiento, Sociedad Anónima”, en reclamación de 1.915,29 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 9 de octubre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 298 de 2017

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.—Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.731 de 2015, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Termiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado y asistida por el letrado don Borja Hernández Hernández, y parte demandada la mercantil “Macosa Mantenimiento, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en representación de la mercantil “Termiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Macosa Mantenimiento, Sociedad Anónima”, al pago de la suma de 1.915,29 euros, más los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y al abono de las costas del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, contra esta sentencia no cabe recurso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Macosa Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.485/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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