Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180413-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

46
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 609 de 2017, notificación a Gestaltec Proyectos y Gestión, S. A.

Sección Vigésima

EDICTO

DÑA. ANA MARÍA PITA LÓPEZ, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid

HAGO SABER: Que en el rollo de apelación 609/2017, dimanante de los autos Procedimiento Ordinario 871/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CNOTARIADO 21 Y C/ LA BARROSA 6 DE PEDREZUELA, MADRID contra D. JOSÉ LUÍS BORGE RODRÍGUEZ, D. CARLOS OLMOS MECHA Y GESTALTEC PROYECTOS Y GESTIÓN S.A., estando este último en ignorado paradero, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la c/ Notariado 21 y C/Barrosa 6 de Pedrezuela (Madrid) y

SE ESTIMAN LAS IMPUGNACIONES FORMULADAS POR LAS REPRESENTACIONES PROCESALES DE DON JOSÉ LUIS BORGE RODRÍGUEZ y DE DON CARLOS OLMO MECA, TODOS ELLO frente a la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2015 por el Juzgado de primera instancia nº 58 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario nº 871/2013, LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE EN EL SIGUIENTE SENTIDO,

ESTIMAMOS la excepción de prescripción respecto de DON JOSÉ LUIS BORGE RODRÍGUEZ y DE DON CARLOS OLMO MECA, a quienes ABSOLVEMOS de las peticiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas a dichos codemandados.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA LA ENTIDAD GESTALTEC PROYECTOS Y GESTION S.A. Y, MANTENIENDO LOS PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA QUE, RESPECTO DE DICHA ENTIDAD SE FORMULAN EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, INCREMENTAMOS LA CANTIDAD QUE DICHA ENTIDAD DEBE INDEMNIZAR A LA COMUNIDAD DEMANDADA, CON LA DE CINCO MIL EUROS (5.000), EN QUE SE VALORA LA DEFICIENCIA DE ACCESO PEATONAL DEL GARAJE, DEVENGANDO TOSAS LAS CANTIDADES A QUE RESULTE FINALMENTE CONDENADA EL INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDAN

SE IMPONEN LAS COSTAS CAUSADAS EN PRIMERA INSTANCIA A LOS DEMANDADOS ABSUELTOS A LA COMUNIDAD DEMANDANTE.

SE CONFIRMAN LOS DEMAS PRONUNCIAMIENTOS

Todo ello sin declaración sobre las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a GESTALTEC PROYECTOS Y GESTIÓN S.A. expido el presente para su publicación en el BOCAM.

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/11.015/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180413-46