Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180413-28

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

28
Becerril de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía, de fecha 16 de marzo de 2018, se aprobó la contratación de 1 plaza de personal laboral, denominada oficial 1.o maquinista, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.

BASES REGULADORAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PERSONAL LABORAL OFICIAL PRIMERA MAQUINISTA

Base primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases reguladoras la cobertura de una plaza de personal laboral oficial 1.a maquinista.

El puesto de trabajo se encuadra dentro de la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra en la categoría profesional C-2 oficial 1.a maquinista.

Las funciones a desempeñar dentro del departamento de Obras del Ayuntamiento serán las asignadas por el Jefe de Obras y en concreto la conducción de los vehículos y maquinara adscritos a dicho departamento y necesarios para la realización de las tareas encomendadas.

Base segunda. Legislación aplicable

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia, o extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o asimilado.

f) Poseer permiso de conducir C + E.

g) Disponer de Certificación Acreditativa de “Operador de maquinaria”.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse los mismos durante todo el proceso selectivo.

Base cuarta. Derechos de examen

Los derechos de examen para optar a las pruebas selectivas de la plaza convocada serán de 16,00 euros.

Para su ingreso deberá solicitarse la liquidación a través de alguno de estos dos correos electrónicos: tls@becerrildelasierra.es o recaudación@becerrildelasierra.es, adjuntando el DNI del opositor. Una vez recibida dicha liquidación deberá pagarse en alguna de las entidades bancarias que aparecen en la misma. El justificante del banco será el que ha de presentarse con la documentación indicada en la base quinta de esta convocatoria.

Base quinta. Presentación de instancias

La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura como Anexo II a estas Bases y se facilitará gratuitamente en las oficinas municipales, ubicadas en la Plaza de la Constitución, 1 de Becerril de la Sierra. Dicho modelo de instancia también podrá descargarse en la página web oficial del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra www.becerrildelasierra.org.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia/Permiso de Trabajo (Fotocopia compulsada o cotejada por empleado público).

b) Justificante de la Titulación exigida en la Convocatoria (Fotocopia compulsada o cotejada por empleado público).

c) Carné de conducir C + E (Fotocopia compulsada o cotejada por empleado público).

d) Certificación Acreditativa de “Operador de maquinaria”.

e) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 16,00 euros, y que deberá ingresarse según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

f) Dentro de un sobre cerrado: Curriculum Vitae y méritos a valorar según lo establecido en la base octava (Fotocopias compulsadas o cotejadas por empleado público).

Las fotocopias podrán compulsarse en el Registro General del Ayuntamiento, previo abono de las tasas recogidas en el apartado 3 del artículo 4.o de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa municipal por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales, actualmente vigente:

— Por la primera página: 1,00 euro.

— Hojas restantes: 0,5 euros cada una.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Plaza de la Constitución, número 1), en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, durante del plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base sexta. Admisión de aspirantes

a) Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de diez días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento así como en la página web del Ayuntamiento.

b) Subsanación: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos pero que puedan alegar haber presentado documentación en plazo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Lista definitiva: Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva Resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Base séptima. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará formado por: Presidente, Secretario y tres vocales designados por el Alcalde siendo uno de los vocales propuesto por los representantes del personal, cada uno con sus respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose estos a prestar colaboración es sus especialidades técnicas.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

Indemnización por asistencia a tribunales. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.

Base octava. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición con entrevista personal.

El orden de actuación de los aspirantes para todos los ejercicios será el establecido por la disposición de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de estado de la Función Pública publicada en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 94 de 20 de abril de 2017, en la que se establece el orden de llamamiento según la letra del primer apellido, en este caso la letra Ñ, hasta que se produzca la resolución para el año 2018.

Las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del proceso selectivo serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento www.becerrildelasierra.org. De igual manera serán publicadas las fechas y horas de las convocatorias de las distintas fases.

Fase oposición

La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

Primer Ejercicio: Prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de treinta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, del temario establecido en el Anexo I de estas bases.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con un punto, la no contestada no puntuará y la contestada erróneamente será penalizada con -0,25 puntos.

La puntuación máxima de este primer ejercicio será de 30 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder acceder al siguiente ejercicio.

Segundo Ejercicio: Prueba práctica de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 30 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder ser declarado apto.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios realizados.

Fase de concurso

1. Experiencia profesional: máximo 20 puntos.

1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 8 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios, oficial Maquinista. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 12 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

Para la valoración de la experiencia deberá presentarse certificados de las entidades públicas o de las empresas privadas en las que se hayan desempeñado las tareas relacionadas con la plaza a cubrir, en los que se especifique claramente el puesto desempeñado, las tareas realizadas, y el tiempo total durante el que se realizaron las mismas (años o meses).

A falta de dichos certificados deberán aportarse contratos de trabajo o nóminas y Vida Laboral actualizada o cualquier otra documentación oficial en la que figuren los datos anteriormente mencionados.

De la documentación aportada el Tribunal solamente tendrá en cuenta para su valoración aquella en la que aparezca claramente definido el puesto desempeñado, las funciones realizadas y el tiempo durante el cual se realizaron dichas funciones.

2. Formación: máximo 17 puntos.

— Cursos recibidos a razón 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con la conducción de maquinaria y movimientos de tierras, impartidos por centros legalmente reconocidos hasta un máximo de 13 puntos.

— Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo, 2 puntos.

— Programas ofimática. Máximo, 2 puntos.

La puntuación total de la fase de Concurso será la suma de la puntuación obtenida en la experiencia profesional y la formación.

Entrevista personal

El Tribunal realizará una Entrevista a todos los candidatos que hayan superado la fase de oposición con objeto de valorar la mejor adaptación al puesto de trabajo a cubrir. La entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos.

Base novena. Calificación final

La calificación final será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y entrevista personal.

Base décima. Propuesta del tribunal calificador y bolsa de trabajo

El Tribunal calificador elevará la propuesta al Alcalde-Presidente y publicará el acta final con la calificación de los candidatos en el Tablón de Edictos y en la página web de este Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Con objeto de cubrir las posibles bajas y suplencias de la plaza convocada, se constituirá una Bolsa de Trabajo con todos los candidatos ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Base undécima. Funcionamiento de la bolsa de empleo

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo de 4 años de duración, para otros nombramientos interinos de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será:

El Departamento de Personal del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra gestionará la lista de espera a medida que se produzca la necesidad de nombramiento de personal interino, si se dan las circunstancias previstas de nueva vacante, y siguiendo el siguiente procedimiento:

1. El Departamento de personal se pondrá en contacto telefónico o vía correo electrónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El candidato deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la llamada telefónica o correo electrónico.

2. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en días y horas distintos, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista.

3. El aspirante que, integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera pasando a ocupar la última posición de la misma.

Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, será eliminado de la Bolsa de empleo.

El aspirante que ha sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.

Base duodécima. Recursos y reclamaciones

Contra las presentes Bases se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA PRUEBA TEÓRICA DE LA PLAZA DE OFICIAL PRIMERA MAQUINISTA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

Tema 1. La Constitución española. Aprobación y estructura.

Tema 2. La Constitución española. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 3. La Constitución española. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Enumeración y localización.

Tema 5. El Municipio. Concepto.

Tema 6. La organización municipal.

Tema 7. Carreteras. Clasificación. Elementos que la componen.

Tema 8. Movimientos de tierras. Drenaje y obras de paso.

Tema 9. Palas cargadoras. Esquema y funcionamiento.

Tema 10. Retroexcavadoras. Tipos.

Tema 11. Retropalas. Mantenimiento.

Tema 12. Motoniveladoras. Esquema y funcionamiento.

Tema 13. Compactadores. Tipos.

Tema 14. Bulldozer y angledozer. Tipos, esquema y funcionamiento.

Tema 15. Elementos de transporte. Traillas y mototraillas.

Tema 16. Señalización horizontal y vertical. Barreras de seguridad. Seguridad vial.

Tema 17. Vialidad invernal, maquinaria a emplear. Sales fundentes.

Tema 18. Aritmética. Operaciones elementales. Sistemas de medida. Figuras planas.

Tema 19. Word y Excell. Funciones básicas.

Tema 20. El correo electrónico.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Becerril de la Sierra, a 16 de marzo de 2018.—El alcalde, José Conesa López.

(02/10.152/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180413-28