Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 251 de 2017, notificación a herencia yacente de Tomás Moratilla González

Sección Undécima

EDICTO

DOÑA AMALIA MARCOS ANDRÉS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN UNDÉCIMA.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 251 de 2017 que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña ENCARNACION GONZÁLEZ SANCHEZ y don FELIX MORATILLA TOMOS, frente a doña JOSEFA GARCÍA DELGADO, sobre reclamación de cantidad. Por resolución de 20 de febrero de 2018, se ha acordado la publicación del presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en fecha 3 de diciembre de 2015, a HERENCIA YACENTE DE TOMAS MORATILLA GONZÁLEZ, en ignorado paradero, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El fallo de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

«SE ESTIMA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. ENCARNACION GONZÁLEZ SANCHEZ y D. FELIX MORATILLA TOMOS contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, dictada con fecha 21 de noviembre de 2016, y en consecuencia, REVOCAMOS EN PARTE la citada resolución, en el extremo relativo a la cantidad que los demandados condenados han de abonar a la actora DÑA. JOSEFA GARCIA DELGADO, que es de NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (9.034,80 euros), mas sus intereses legales desde la presentación de la demanda. Sin expresa declaración en cuanto a las costas de la primera instancia así como de la alzada.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15’ de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander” Oficina N° 6114 sita en la calle Ferraz n° 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0251-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y para que sirva de notificación en forma a HERENCIA YACENTE DE TOMAS MORATILLA GONZALEZ, del que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente.

En Madrid a veinte de febrero de dos mil dieciocho

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 11ª

(03/10.080/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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