Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece que: “El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo”.

En base a lo establecido en dicho artículo y en el 22.2.q) del mismo texto legal, el Pleno municipal, en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2016, en su punto segundo, se adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las competencias para resolver los expedientes de penalización de los contratos cuyo expediente ya se ha iniciado, así como la resolución de los contratos administrativos, y demás acuerdos que procedan.

Segundo.—Del acuerdo que al efecto se adopte por la Junta de Gobierno Local, se dará cuenta a este Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

Tercero.—Facultar al señor alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de dichos acuerdos”.

Habida cuenta de que dicha delegación es potestativa y de que esta Alcaldía considera que dichas competencias deben ser ejercidas por el Pleno municipal, y vista la regulación establecida en relación a la avocación de competencias en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente, don Serafín Faraldos Moreno, en calidad de alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Valdemoro, de acuerdo con las competencias que me son legalmente conferidas vengo a proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Avocar las competencias plenarias delegadas en Junta de Gobierno Local mediante acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2016 relativas al ejercicio de las competencias para la penalización y resolución de los contratos administrativos de su competencia según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)».

Valdemoro, a 21 de marzo de 2018.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/10.802/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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