Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Licencias. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial usos calle Goya

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle Goya, número 31, en el Distrito de Salamanca, cuyo objeto es valorar la incidencia tanto en el edificio protegido como en el medio ambiente urbano de la implantación del uso autorizable terciario, en régimen de edificio exclusivo, para las clases de uso comercial en categoría de Mediano Comercio en las plantas baja, inferior a la baja y primera y oficinas en las restantes plantas sobre rasante, promovido por don Paul de la Moriniere, en representación de “Topland Investments, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos contenido en el presente Plan Especial será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Notificar a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

Condiciones generales

La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 3.o y catalogada en el nivel 3 de protección, grado Parcial por el PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.

Régimen de obras

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 6, de las NN UU del PGOUM “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”.

Régimen de usos

El uso cualificado es el residencial. Conforme al régimen de usos, derivado del nivel D de la Norma Zonal 1 grado 3.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30, apartados 1, 2, 3 y 4.

Con la redacción del presente Plan Especial, conforme al artículo 8.1.31, apartado 4, se autoriza el cambio de uso para la implantación del uso terciario en régimen de edificio exclusivo para las clases Comercial en categoría de Mediano Comercio en situación de plantas sótano-1, baja y primera, y Oficinas en el resto de plantas sobre rasante.

La ocupación máxima permitida en el inmueble para la que se ha calculado la capacidad de evacuación de las salidas del edificio situadas en la fachada protegida es de 730 personas.

El presente PECUAU, una vez aprobado definitivamente, al tener la misma naturaleza, alcance y finalidad derogará al PECUAU para autorizar el uso terciario comercial en su categoría de Gran Superficie Comercial en régimen de edificio exclusivo, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 28 de febrero de 2014 (exp. 711/2013/12822).

Otras condiciones

Las obras que se mencionan en el presente Plan Especial son vinculantes respecto a los elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia urbanística teniendo siempre en cuenta que se regulan por las normas que con carácter general se definen en el PGOUM para el Nivel 3 de protección, grado Parcial.

El Plan Especial tiene vigencia indefinida. No obstante, si se solicita la licencia para la implantación del uso autorizado una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del mismo, los servicios municipales deberán efectuar nueva comprobación sobre el mantenimiento de las condiciones urbano-ambientales que han sido tenidas en cuenta para su aprobación.

Obras exteriores

Se somete a juicio de la CPPHAN la eliminación de la falsa decoración realizada en granito en las jambas de los huecos de planta baja que dan a la calle Goya y Velázquez por no tratarse de un elemento original del edificio, dejando los huecos del mismo ancho que los balcones de las plantas superiores. Así, los huecos de las tres salidas de plantas en los que se integrarán las nuevas carpinterías quedarán de las siguientes dimensiones:

Salida S-1: 2,05 m (ancho) x 2,48 m (alto).

Salida S-2.1: 2,67 m (ancho) x 2,67 m (alto).

Salida S-2.2.: 2,05 m (ancho) x 3,08 m (alto).

A nivel de planta cubierta, se procederá a la reorganización de las mansardas de la cubierta de forma que las mismas respondan a la composición de la fachada en vez de a la distribución interior del edificio como ocurre en la actualidad. Asimismo, se proyecta una nueva envolvente de cubierta que se somete a su vez a dictamen de la CPPHAN.

Madrid, a 28 de febrero de 28018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.224/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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