Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 586/2018, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio, de inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 1981 (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de abril de 1981 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1981).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.

Segundo

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años a contar a partir de la adopción del Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

El órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de vías pecuarias corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores,

DISPONGO

Primero

La iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de dichas vías pecuarias el día 22 de mayo de 2018, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sito en plaza de España, número 1, 28609 Sevilla la Nueva (Madrid).

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 15 de marzo de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/10.702/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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