Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180404-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Ordenanza tablón edictos electrónico

Artículo 14. Tablón de Edictos Electrónico.—1. «El Tablón de Edictos Electrónico es el medio para la publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidas por el Ayuntamiento de Majadahonda en ejercicio de sus competencias de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias que así lo establezcan. La publicación de actos en el Tablón de Edictos Electrónico tiene la consideración de oficial y auténtica. El Tablón de Edictos Electrónico es único para todo el Ayuntamiento de Majadahonda.

2. La publicación en el Tablón de Edictos Electrónico es previa y complementaria a la publicación de las notificaciones en el Tablón Edictal Único del “Boletín Oficial del Estado”.

3. Las notificaciones se realizan a través del Tablón de Edictos Electrónico en los siguientes casos:

a) Cuando los interesados sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar donde se ha de practicar la notificación.

c) Los actos relativos a procedimientos de carácter selectivo o de concurrencia competitiva.

d) Cuando se haya intentado la notificación en el domicilio de los interesados y no se haya podido practicar.

4. El acceso al Tablón de Edictos Electrónico no requiere ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano o ciudadana.

5. El Tablón de Edictos Electrónico se publica en la Sede Electrónica. El Ayuntamiento de Majadahonda ha de garantizar el acceso al Tablón de Edictos Único en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

6. El Tablón de Edictos Electrónico ha de disponer de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en la legislación vigente.

7. El Tablón de Edictos ha de adoptar las medidas técnicas necesarias para proteger los derechos de las personas y, en particular, evitar que la información sea indeseada o pueda ser localizada por terceros mediante buscadores y que los datos personales difundidos a través del Tablón de Edictos pueda ser objeto de manipulación».

Disposición adicional primera. Desarrollo y ejecución de la ordenanza.—El alcalde, en el ámbito de sus competencias, aprobará las normas de gestión y funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Majadahonda, a 19 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/10.581/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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