Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8

91
Collado Villalba número 8. Procedimiento 708 de 2015, notificación a Dorel Chis

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 708 de 2015, se ha acordado por diligencia de ordenación de día de la fecha que, encontrándose el demandado don Dorel Chis en paradero desconocido, se proceda a notificarle la sentencia dictada en las presentes actuaciones por medio de edictos y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Sandra Otero Romero, en nombre y representación de doña Lavorica Chis, contra don Dorel Chis, declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismo en fecha 2 de marzo de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes medidas de la nueva situación que se constituye:

1. La guarda y custodia de las hijas menores de edad se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. El uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Cacera, número 1, de Guadarrama, y de los objetos de uso ordinario del mismo se atribuye a las hijas y, en consecuencia, al progenitor en cuya compañía quedan, la madre.

3. No procede fijar un régimen de visitas del padre con sus hijas en la presente resolución, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar los progenitores.

4. En concepto de contribución a las cargas, se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 150 euros al mes para cada hija, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y a actualizar dicha cuantía anualmente conforme al índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2017.

Los gastos extraordinarios de las menores se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Ambos progenitores deberán hacer frente al pago de las deudas de la sociedad de gananciales.

Se atribuye a la demandante el uso y disfrute del vehículo “Kia” Río, matrícula 5241 HTF.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Líbrese testimonio de esta resolución, que se incorporará a Ias actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Collado-Villalba, María Carmen del Val Agustín».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Dorel Chis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Collado Villalba, a 5 de febrero de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.453/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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