Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

83
Madrid número 23. Procedimiento 594 de 2017, notificación a Mohamed El Idrissi

EDICTO

DON SALVADOR GONZÁLEZ BASCUEÑA, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 594/2017, sobre Divorcio, promovidos por el Procurador RAQUEL NIETO BOLAÑO en nombre y representación de FATIMA BELARDI contra MOHAMED EL IDRISSI, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente NOTIFICAR a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 06/03/2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 22 de noviembre de 1996 entre M`Hamed El Idrissi y Fátima Belâbdi, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Acordar las siguientes medidas definitivas:

1.- La revocación definitiva de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

- matricular a los menores en el centro escolar que elija la madre.

- salir con los menores al extranjero.

- expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/14, de 6 de Junio (B.O.E. de 25 de Junio de 2.014), por el que se modifica el Real Decreto 896/03, de 11 de Junio.

- someter a los menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

- cambiar de domicilio.

- cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a los menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

3.- No establecer régimen de visitas del padre con los hijos menores.

4.- En concepto de pensión de alimentos, deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales a favor del hijo Ismael y 200 euros mensuales a favor del hijo Badreddine, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de Enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Indice Nacional General de Precios al Consumo en el período de Diciembre a Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

5.- Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, así como las actividades extraescolares no previstas, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, previa consulta y conformidad.

6.- Atribuir el uso de la vivienda familiar sita en la calle Comuneros de Castilla nº 18, 2º A, de Madrid a favor de los hijos y de la madre en cuya compañía permanecen, debiendo comunicar esta medida a la arrendadora a los efectos del art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Madrid en el que consta inscrito el matrimonio para su anotación marginal al Tomo 00031, página 585 de la Sección 2ª”.

Y para que sirva de notificación en forma a MOHAMED EL IDRISSI, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de Abogado y Procurador.

En Madrid, a 06/03/2018

El Letrado de la Admón. de Justicia

(03/8.669/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-83