Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

78
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 1.091 de 2017, notificación a Vissum Corporación, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña.JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1091/2017-s de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JULIA GARCIA PEREZ frente a VISSUM CORPORACION SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña.JULIA GARCIA PEREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid de fecha 26.4.2017, en los autos número 1053/2015, en virtud de demanda formulada en materia de Seguridad Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, Vissum Corporación SL y D. Alejandro Latorre Atance como administrador concursal de la misma, y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha sentencia, reconociéndole a la actora el derecho a percibir la prestación de IT por el período de 27-4-2015 a 25-6-2015 sobre la base reguladora de 49,93 euros diarios, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Entidad gestora al abono de la misma en la cuantía correspondiente. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1091-17 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VISSUM CORPORACION SA. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 01 de febrero de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.693/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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