Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PERSONAL

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Boadilla del Monte. Personal. Nombramiento funcionarios

Decreto por el que se rectifica el error material detectado en el decreto de la primera teniente de alcalde, de 21 de febrero de 2018, por el que se nombran cuatro funcionarios de carrera en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Mediante Decreto número 765/2018, de 21 de febrero de 2018, la primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, nombró funcionarios de carrera en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo, con indicación del destino adjudicado.

Advertido error material en el referido Decreto relativo al número de documento nacional de identidad del funcionario don Raúl Cuevas del Pino, se considera necesario rectificar el error material expuesto, en base a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, por lo que en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegadas por Decreto 37/2017, de 4 de enero, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta Tenencia de Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Rectificar el error material advertido en el Decreto número 765/2018, de 21 de febrero de la primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, por el que se nombraron funcionarios de carrera en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo, con indicación del destino adjudicado, en siguiente punto:

En el resuelvo primero, donde dice:

Debe decir:

Segundo.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

I. Recurso potestativo de reposición ante órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

III. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición, podrá interponer, en el plazo de seis meses, el referido recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes (que tiene el Ayuntamiento para su resolución y notificación), momento en que deberá entenderse presuntamente desestimado.

Podrá, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Así lo manda y firma la primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la secretaría general.

Boadilla del Monte, a 13 de febrero de 2018.—La primera teniente de Alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/9.904/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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