Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alpedrete. Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Consejo Sectorial

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda del Municipio de Alpedrete, este acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 309 de 29 de diciembre de 2017, abriéndose a partir de esa fecha un período de información pública de treinta días.

Habiendo transcurrido el plazo legal de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y remitido a la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid a los efectos del art. 70.2 han transcurrido los quince días preceptivos.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente el siguiente reglamento interno municipal, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda del Municipio de Alpedrete

Artículo 1. Definición.—El Consejo Sectorial de Economía y Hacienda del Municipio de Alpedrete es un órgano de participación ciudadana que tiene carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas a los diferentes órganos del Ayuntamiento competentes en la materia. El Consejo Sectorial se organiza y se constituye principalmente para el acompañamiento del proceso de Presupuestos Participativos, sin perjuicio de otras acciones que pueda desarrollar posteriormente relacionadas con la temática del Consejo.

Art. 2. Regulación.—El Consejo Sectorial de Economía y Hacienda funcionará de conformidad a lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Alpedrete.

Art. 3. Competencias.—Las competencias generales de los Consejos Sectoriales están recogidas en el artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Alpedrete. Además de estas, en el caso del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda se detallan como competencias específicas las siguientes:

1. Fomentar la participación directa de las personas, entidades, asociaciones y colectivos relacionadas con los Presupuestos Participativos, estableciendo los mecanismos necesarios de información y seguimiento de este proceso.

2. Promover y fomentar la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito del Consejo, ya sean públicas o privadas.

3. Colaborar con el Ayuntamiento en la puesta en marcha de las actuaciones decididas.

4. Acompañar el proceso y vigilar la buena marcha y ejecución de los proyectos seleccionados y aprobados en los Presupuestos Participativos.

5. Otras que puedan desarrollarse con posterioridad, relacionadas con la temática del Consejo.

Art. 4. Composición.—Tal como se establece en el Reglamento de Participación Ciudadana en el artículo 22, constituirán el Consejo de Sectorial de Economía y Hacienda:

1. Presidencia: Alcalde/sa o Concejal/a responsable de área en quien el Alcalde/sa delegue.

2. Ciudadanos y ciudadanas a título individual mayores de 18 años que manifiesten interés en la materia del Consejo.

3. Secretaría: nombrado por el Presidente/a, con carácter rotativo.

4. También podrán participar:

a) Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Alpedrete relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

b) Representantes de colectivos con presencia en el municipio de Alpedrete relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

c) Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno municipal de Alpedrete, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de miembros del Consejo.

Art. 5. Funciones de los cargos del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda.

1. Presidencia:

a) Presidirá el Consejo.

b) Es el nexo principal de unión entre el Ayuntamiento de Alpedrete y el Consejo.

2. Secretaría:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Alpedrete y en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda.

c) Expedir las comunicaciones, orden del día y acuerdos alcanzados en el Consejo.

d) Remitir al resto de los integrantes la información necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo.

Art. 6. Requisitos para participar en el Consejo.—Para poder ser integrante del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda se deberá:

a) Solicitar por escrito tanto la inclusión, como la salida del Consejo Sectorial de tal manera que la Presidencia disponga de los datos actualizados de todas las personas que lo integran.

b) Definir su grado de implicación en el Consejo, si se va a participar de manera puntual, continuada, como oyente, etc.

c) Se entenderá que quienes de manera reiterada no acudan a las reuniones, sin comunicación previa, se autoexcluyen del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda y podrán ser dados de baja por la Presidencia del mismo.

d) Cualquier persona a título individual y los representantes de las entidades, asociaciones y colectivos podrá incorporarse al Consejo en el momento que considere, pero comprometiéndose a respetar las decisiones y línea de trabajo marcada previamente en las sesiones del mismo.

Art. 7. Derechos de los integrantes del Consejo.—Las personas integrantes del Consejo podrán:

a) Asistir a las reuniones, debatir los asuntos incluidos en el orden del día, manifestar su opinión, formular ruegos y preguntas, y participar en la toma de decisiones.

b) Se podrán establecer métodos telemáticos para favorecer la participación en el Consejo.

c) Solicitar la inclusión de puntos y/o propuestas en el orden del día.

d) Solicitar y recibir la información necesaria para el correcto cumplimiento de sus funciones y/o responsabilidades.

Art. 8. Obligaciones de los integrantes del Consejo.—Los miembros del Consejo Sectorial de Economía y Hacienda deberán:

a) Asistir a las reuniones.

b) Revisar con anterioridad a las sesiones, la información remitida por la Secretaría del Consejo, para poder cumplir plenamente con las funciones que desempeñe dentro del mismo.

c) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a sus intereses particulares o a los de las entidades que representan.

d) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

e) Mantener una actitud respetuosa con las personas participantes y con los espacios públicos utilizados.

Art. 9. Periodicidad de las reuniones y convocatoria.—El Consejo Sectorial de Economía y Hacienda de Alpedrete se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria. Podrán celebrarse tantas sesiones extraordinarias como sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo. Las reuniones serán convocadas por su Presidente/a a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Art. 10. Deliberaciones.—El/la Presidente/a o persona en quien delegue dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones. La moderación de las sesiones podrá recaer en cualquiera de sus integrantes por acuerdo de los asistentes. Las funciones de moderación se limitarán a la organización de los turnos de palabra y atender a la extensión y corrección de las intervenciones.

Art. 11. Toma de decisiones.—Las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes en la sesión de trabajo. En caso de que no haya acuerdo, será el/la Presidente del Consejo quien proponga la decisión final.

Art. 12. Actas.—El/la secretario/a del Consejo ha de tomar acta de acuerdo de las reuniones, acta que se someterá a aprobación del mismo en la siguiente sesión que se celebre. Las actas se remitirán por correo electrónico a todos los integrantes del Consejo.

Art. 13. Grupos de trabajo.—Si así se decidiera en plenario o a propuesta de la Presidencia, se podrán organizar grupos de trabajo.

Art. 14. Memoria, informes o consultas.—El Consejo Sectorial podrá elaborar las memorias e informes que considere necesarios sobre los trabajos realizados, así como realizar las consultas que en su opinión sean útiles para el mejor funcionamiento de las labores encomendadas. Las propuestas que emanen del Consejo serán informadas por la Presidencia del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alpedrete y, en su defecto, a lo previsto en la normativa de régimen local y demás disposiciones concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete y/o su Portal de Transparencia.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 14 de marzo de 2018.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/9.766/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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