Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-40

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla:

«10/88. Propuesta de Resolución sobre actualización de Delegaciones de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales de Áreas y Concejales Delegados

“Vistos los acuerdos adoptados en la presente legislatura por esta Junta de Gobierno Local sobre delegación de atribuciones propias de la misma y composición/modificación de la Mesa de contratación permanente, a saber:

Acuerdo 4/188, de 30 de junio de 2015 (delegación de atribuciones propias y composición mesa de contratación permanente).

Acuerdo 3/195, de 7-7-2015 (Modificación secretaría mesa de contratación permanente).

Acuerdo 8/88, de 23 de febrero de 2016 (modificación delegaciones y composición mesa de contratación por vigencia de régimen de centralización contractual).

Acuerdo 6/320, de 26 de julio de 2016 (Nombramiento de suplentes mesa de contratación).

Acuerdo 4/4, de 3 de enero de 2017 (Modificación Presidencia de Mesa de contratación).

Acuerdo 10/238, de 6 de junio de 2017 (Nombramiento Presidencia y Secretario suplente Mesa de Contratación).

Acuerdo 9/266, de 27 de junio de 2017 (Modificación del acuerdo 107238 sobre limitación temporal de los anteriores nombramientos).

Acuerdo 2/363, de 26 de septiembre de 2017 (Modificación de delegaciones por cambio de titular de Delegación de Recursos Humanos).

Considerando las competencias atribuidas en materia de contratación a la Junta de Gobierno Local por la Disposición Adicional 2.a, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por la Disposición Adicional 2.a, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26-2-2014, texto que a su entrada en vigor (9-3-2018) deroga el antes mencionado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011).

Considerando las implicaciones en el régimen de contratación que supone la entrada en vigor de la nueva normativa de contratación, precisa de la necesaria adaptación a la misma del régimen de delegaciones en materia de contratación de la Junta de Gobierno Local a favor de las diferentes Concejalías Delegadas así como las potestades de tutela que se reserva esta Junta de Gobierno Local.

Considerando el mandato de esta Junta de Gobierno Local contenido en el resolutivo Sexto del acuerdo de delegaciones de 23 de febrero de 2016, dónde se instaba a los servicios administrativos a elaborar un texto consolidado que recoja las delegaciones vigentes de este órgano colegiado.

Considerando que el principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Considerando las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Considerando asimismo necesario la continuación de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con el apartado 7 in fine de la Disposición adicional 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por acuerdos de 29-9-2009 y 23-2-2010), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6-2009, 28-12-2009 y 12-5-2010.

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Actualizar la delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en los órganos que se indican. Según sigue:

A. Delegaciones en materia de Contratación

1. Las competencias en materia de Contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:

a) Será de aplicación a los expedientes de contratación, exceptuando los contratos menores, definidos por razón de su cuantía en el artículo 118.3 de La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la regulación establecida en la Instrucción en materia de contratación para el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos que regula la tramitación de los expedientes de contratación municipales, aprobada por Acuerdo de esta Junta de Gobierno Local en sesión de 28 de abril de 2015 (Punto 3/119), y posteriormente sustituido por acuerdo del mismo órgano colegiado de 20 de febrero de 2018.

b) A este respecto, la Junta de Gobierno Local ordenará el inicio del expediente de Contratación debiendo solicitar asimismo por el Centro Gestor o servicio promotor del expediente su autorización para efectuar cambios significativos respecto al acuerdo de inicio, como puedan ser el cambio de calificación del objeto del contrato, cambio de procedimiento o la tramitación de urgencia, la limitación de la competencia entre licitadores, la modificación de los criterios de adjudicación o la modificación en la cuantía en más o menos de un 5 por 100 del presupuesto de licitación presentado ante la Junta, dentro de los límites señalados en el los artículos 190, 203, 204 y siguientes, 222, 242, 255 y 290 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

c) Asimismo los diferentes Centros gestores municipales, tanto del Ayuntamiento como de sus Organismos Autónomos, que instruyan expedientes de contratación menor deberán dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno Local de la tramitación de los contratos menores conforme a los requisitos exigidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, adjuntando relación sucinta que incluya Tipo de contrato, importe de adjudicación, Decreto de adjudicación y Persona o entidad adjudicatario.

d) La Junta de Gobierno Local intervendrá en los procedimientos relativos a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación previsto en el artículo 152 de la Ley 9/2017, resolución anticipada y revisión de oficio de los expedientes de contratación municipales, con el siguiente alcance:

En los procedimientos de no adjudicación y desistimiento del procedimiento de adjudicación dónde la potestad de adjudicación se encuentre delegada, la Junta de Gobierno autorizará previamente al concejal competente para la resolución la adopción de la resolución correspondiente, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos para la declaración de dichos supuestos.

En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de los contratos cuya adjudicación se encuentre delegada requerirá asimismo autorización de éste órgano para incoación del expediente de su razón.

En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la Ley 9/2017, cuya adjudicación se encuentre delegada, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente corresponderá también a esta Junta de Gobierno Local.

2. Se delegan en la Concejal Delegada de Contratación, D. María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos (promovidos tanto por el Ayuntamiento de Alcobendas como por los organismos autónomos municipales) de concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales, contratos mixtos y contratos privados (cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Dentro de los límites antes mencionados, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan de los límites citados en el párrafo primero del presente apartado.

En relación con los expedientes de contratación promovidos desde los Patronatos Municipales y en los términos de las disposiciones transitorias de los Estatutos Patronales, hasta el momento en que se produzca el ajuste económico-contable-presupuestario allí previsto, se continuarán dictando (para los expedientes de contratación por importe superior al establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público), los decretos que supongan fases de ejecución de gastos en materia de contratación promovida por dichos Patronatos, por los Presidentes de cada Patronato donde residan las partidas presupuestarias correspondientes, dictándose por la Titular de la Delegación de Contratación la resolución que suponga el acto formal respecto a la fase de contratación correspondiente .

2.2. Firma de Escrituras Públicas y Contratos Administrativos y privados de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La Autorización y Disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia. (El reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y ss. de la Ley de Haciendas Locales se encuentran delegados en el Concejal Delegado de Hacienda por Decreto 6549, de 23-6-2015, de esta Alcaldía-Presidencia).

2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos.

3. Se delegan en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, D. Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias relacionadas con la contratación administrativa:

3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de Urbanización.

3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.

3.3. Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.4. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.5. Aprobación del Programa de Trabajo en los contratos de obras.

3.6. Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.

4. Se delegan en cada Concejal Delegado la aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y tramitados conforme al citado artículo) de su delegación, siendo asimismo de su competencia la Autorización y Disposición de Gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto:

— La competencia para el reconocimiento de la obligación, ordenación de pago y pago material correspondiente a la totalidad de los contratos menores, en relación al artículo 185 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ya se encuentran delegadas en el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, D. Agustín Martín Torres.

— Para los contratos de carácter menor definidos por razón de su cuantía en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público promovidos por los Patronatos municipales, y hasta el momento en que se realice el ajuste contable-económico-presupuestario previsto en las disposiciones transitorias de los mismos, los Decretos que supongan fases de ejecución de gasto se continuarán dictando por los Presidentes de cada Patronato dónde residan las partidas presupuestarias correspondientes, dictándose, en los términos del párrafo primero del presente apartado, por cada Concejal Delegado que englobe la Presidencia de cada Patronato la resolución que suponga la aprobación y adjudicación del contrato menor.

5. Se delegan en cada Concejal delegado del centro o del servicio promotor del expediente las siguientes competencias:

5.1. Promoción de los contratos de la Concejalía delegada y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, conforme al artículo 28 y 116.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

5.2. Preparación del expediente de contratación con la confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva, necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

5.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía Delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento del responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe de Asesoría Jurídica (en aquellos supuestos que sea preceptivo conforme a la normativa vigente) negociación de las incidencias, tramitación de modificaciones, de revisiones de precios, de penalidades, de incumplimientos, de extinción, de liquidaciones, de recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, y formulación de propuesta de resolución correspondiente a la Concejal delegada de Contratación o a la Junta de Gobierno Local, en función de la cuantía y duración del contrato original, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1 del presente acuerdo.

5.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

5.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía Delegada.

5.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de éstas.

5.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad, aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el Concejal Delegado de Hacienda, por delegación del Alcalde-Presidente.

5.8. Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía delegada, dando traslado a la Concejalía delegada de contratación para su resolución conforme al apartado 2.4 del presente acuerdo.

B. Composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento

Se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas para la totalidad de las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera intervención de la misma, promovidos por el Ayuntamiento y sus Patronatos Municipales, con las funciones que le atribuye los artículos 326 y Disposición Adicional 2.a de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y 22 del Real Decreto 817/2009, de Desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, conforme a las siguientes características:

En los términos del apartado 7 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas contará con los miembros que seguidamente se relacionan:

— Presidente: D.a Milagros Arcocha Giménez, Subdirectora General en funciones del Departamento de Contratación.

— Vocal jurídico:

• Titular: El Director General de la Asesoría Jurídica, D. Luis Alfredo Fernández Martínez.

• Primer suplente: D. Martín Mayor Barba, Jefe de la Asesoría Jurídica.

• Segundo suplente: D. Joaquín Emilio Tejeiro Trompeta, Letrado Consistorial.

— Vocal de Intervención:

• Titular: D.a Beatriz Rodríguez Puebla, Interventora General.

• Suplente: D.a Cristina Serrano García, Técnico de Fiscalización.

— Vocal técnico: Asistirá en tal condición el empleado público municipal responsable del centro gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue en forma debida.

— Secretario:

• Titular: D. Rafael Reñones Navarro, Técnico Jurídico del Departamento de Patrimonio.

Podrán asistir como observadores un representante por cada uno de los distintos grupos políticos.

El Presidente de la Mesa de Contratación podrá asimismo requerir la incorporación a la misma, con voz y sin voto, de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro empleado público, así como solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones; el citado personal ejercerá funciones de informe y asesoramiento en forma no vinculante a los componentes de la Mesa.

2. Funcionamiento: Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas Administrativas particulares que para cada contratación apruebe el órgano competente, correspondiendo a ésta la convocatoria de la Mesa, fijando hora, fecha y lugar, publicándose debidamente en el perfil del contratante.

El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaria que sólo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asiste a requerimiento o solicitud del presidente.

Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil del contratante correspondiente.

C. Delegaciones en materia de gestión patrimonial

1. Se delegan en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, D. Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, la adquisición y enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

b) La citada delegación incluirá asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2. Se delegan en la Concejal Delegada de Patrimonio, D.a M.a Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes NO integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos, salvo derechos de superficie, sobre los bienes inmuebles construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones:

— Quedan exceptuados del plazo de duración máxima antes referido las concesiones demaniales en materia de dominio público funerario.

b) La citada delegación incluirá asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

d) Encargos a medios propios personificados conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

D. Delegaciones en materia de licencias

Único. Se delegan en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, D. Ramón Cubián Martínez, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

E. Delegaciones en materia de Recursos Humanos

1. Se delegan en el Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Luis Miguel Torres Hernández, las siguientes competencias:

El desarrollo de la gestión de Personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los Tribunales de Selección.

El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal.

La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal

Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios municipales, así como del personal laboral.

La concesión de las licencias, permisos, permutas y la resolución sobre las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a éste órgano, y la ley no les atribuya el carácter de indelegable”.

F. Delegaciones en materia de potestad sancionadora

Único. Se delega en cada Concejal Delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su delegación, siempre que la legislación sectorial atribuya la misma a la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Régimen de sustituciones y avocaciones: Las competencias delegadas anteriormente se entenderán automáticamente delegadas en esta Alcaldía en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los Concejales delegados correspondientes o Concejales delegados de Área, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los Tenientes de Alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Tercero.—Dar traslado del Presente Acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Cuarto.—Entrada en vigor: El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Revista Siete Días, página web municipal, perfil del contratante y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Quinto.—Quedan derogados los acuerdos de esta Junta de Gobierno sobre delegación de atribuciones y régimen de composición y funcionamiento de la mesa de contratación permanente dictados con anterioridad, constituidos por : Acuerdo 4/188, de 30 de junio de 2015, 3/195, de 7-7-2015, 8/88, de 23 de febrero de 2016, 6/320, de 26 de julio de 2016, 4/4, de 3 de enero de 2017, 10/238, de 6 de junio de 2017, 9/266, de 27 de junio de 2017, y Acuerdo 2/363 de 26 de septiembre de 2017».

Alcobendas, a 6 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/9.747/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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