Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180326-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 9 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Modificar la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

La Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1, letra a), del resuelvo primero, que queda redactado como sigue:

«a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o inferior a 225.000 euros, excepto en los órganos de gestión sin personalidad jurídica y excepto los del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya».

Dos. Se modifica la letra a) del resuelvo tercero, que queda redactado como sigue:

«a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo primero, apartado 1, letra a), y en el resuelvo sexto, apartado 4, de esta Orden».

Tres. Se añade un apartado 4 al resuelvo sexto, que queda redactado como sigue:

«4. En materia de planificación financiera:

a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública y concertación de derivados financieros.

b) La disposición de las condiciones de préstamos a largo plazo.

c) La firma de los contratos de formalización de las operaciones de endeudamiento.

d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, independientemente de su cuantía».

Segundo

Eficacia

1. La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Madrid, a 9 de marzo de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/9.578/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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