Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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EXTRACTO de la Orden 372/2018, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2018, la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

BDNS (Identif.): 388210

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/index).

Primero

Beneficiarios

Se podrán acoger a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid y cuyas operaciones hayan sido aprobadas por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Segundo

Objeto

Esta Orden tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español sobre las operaciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Tercero

Bases reguladoras

El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeos y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, actúa como normativa europea de aplicación en las presentes operaciones, y el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español se establece como la normativa básica estatal aplicable en las medidas recogidas en dicho programa de apoyo, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

El máximo de la ayuda ascenderá al 50 por 100 del importe máximo de las acciones subvencionables recogidas en el Anexo XII del Real Decreto 5/ 2018, de 12 de enero. También se concederán ayudas de hasta el 25 por 100 de las pérdidas de ingresos, por una o dos campañas de acuerdo a las casuísticas recogidas en el artículo 37 de dicho Real Decreto, en el que se recoge el método de cálculo de la ayuda total que se puede solicitar.

En todo caso, se tendrá siempre presente el siguiente régimen de concesión:

1. El régimen de concesión de las ayudas de la presente Orden es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/8.048/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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