Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica el fichero de datos “OCAS”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene entre sus competencias el ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 24.2.f) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, entre las que se encuentran las establecidas sobre vigilancia y supervisión de las entidades de inspección y control industrial, habilitadas en base al Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

En el artículo 4 de dicho Decreto se establece que “Tanto el Director Técnico como la relación inicial del personal técnico asignado a estas funciones y sus variaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien dará el correspondiente visto bueno o expondrá los reparos a que pudiera haber lugar”, para lo cual es necesario conocer la titulación universitaria de los técnicos de dichas entidades.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar en los trámites administrativos documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa del interesado a su consulta. Por ello, las Administraciones Públicas deberán estar en disposición de recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En este sentido, uno de los datos que pueden ser consultados electrónicamente por la Administración se refiere a las titulaciones universitarias, si bien, para realizar dicha consulta se necesita disponer de la fecha de nacimiento de la persona cuya titulación se desea consultar.

Por todo lo anterior, es necesario modificar el fichero de datos de carácter personal “OCAS”, creado por Orden 4316/2005, de 19 de julio, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, para incluir dicho nuevo dato de carácter personal.

Esta Orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del fichero “OCAS”

Se modifica el fichero denominado “OCAS”, que se expresa en el Anexo de la presente Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2

Notificación al Registro General de Protección de Datos

En cumplimiento del artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la modificación del fichero “OCAS” será notificada para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Modificación de Fichero “OCAS”

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono.

— Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones.

— Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo.

(03/7.813/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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