Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180313-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

URBANISMO

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Cervera de Buitrago. Urbanismo. Expropiación bienes y derechos

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, en sesión de 29 de octubre del 2017, se ha adoptado lo siguiente:

Expediente de expropiación por urgencia apertura calle Pozas: Vista la necesidad de adquirir los terrenos necesarios afectados por la apertura de la calle Pozas que no son objeto del deber legal de cesión obligatoria según el proyecto para la urbanización de la calle de julio de 2017, con objeto de dar cumplimiento a la sentencia número 442/2016, de 8 de junio de 2016, del rollo de apelación número 694/2015, dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su fallo, acuerda lo siguiente:

“Revocamos la sentencia dictada el 29 de julio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, procedimiento ordinario 560/2014, y anulamos el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, de 12 de septiembre de 2014, que desestima la solicitud, presentada el 4 de julio de 2014, en la que se requería al Ayuntamiento para que, a la mayor brevedad, procediera a realizar los trámites que estén en su mano para terminar la proyectada calle Pozas, removiendo los obstáculos que existan, condenando al citado Ayuntamiento de Cervera de Buitrago a que concluya las obras de urbanización con desestimación del resto de las pretensiones…”.

Se considera según lo expuesto la necesidad de proceder a la expropiación por el procedimiento de urgencia de los bienes afectados por la calle según la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal 1/1997, aprobadas por la Comunidad de Madrid a 10 de marzo de 1998.

Visto que, con fecha de 1 de julio del 2017, se emitió informe de Secretaría en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la mencionada expropiación.

Visto que, con fecha de 26 de octubre de 2017, se emitió informe de los Servicios Técnicos, en el que se incluía la relación de fincas que habrán de ser objeto de la expropiación forzosa, así como la valoración de los bienes.

Visto que, con fecha de 26 de octubre 2017, se redactó por los Servicios Técnicos una Memoria justificativa de las razones particulares que motivan la urgencia del procedimiento expropiatorio.

Visto que, con fecha de 26 de octubre 2017, se emitió informe de la Intervención en el que quedaba constancia de la oportuna retención de crédito por el importe a que ascendería el justiprecio.

Visto el informe de Secretaría, de 26 de octubre de 2017, y de derechos a expropiar, adjuntando a dicho informe certificación de los propietarios afectados según los datos catastrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por decreto de 26 de abril de 1957, el Pleno adopta, por unanimidad que supone la mayoría absoluta legal, el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar inicialmente la relación, obrante en el expediente, de los terrenos cuya ocupación o disposición se consideran necesarios a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa. En la relación se expresa, junto con el estado material y jurídico de cada uno de los bienes o derechos, los nombres de los propietarios o de sus representantes.

Segundo.—Hacer pública la relación de bienes o derechos junto con los nombres de los propietarios o de sus representantes y abrir trámite de información pública, por plazo de quince días, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el periódico de mayor circulación en la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con notificación individual a los interesados, a fin de que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan presentar cuantos datos pudieran permitir la rectificación de errores padecidos en la referida relación, u oponerse motivadamente a la ocupación de aquellos.

Tercero.—Caso de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio; y de producirse, emítase informe técnico sobre las mismas.

Cuarto.—Remitir el expediente de referencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que declare urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se hace pública dicha relación a fin de que, dentro del plazo de los quince días siguientes al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de mayor circulación en la misma, quienes se estimen interesados en el procedimiento puedan presentar cuantos datos pudieran permitir la rectificación de errores padecidos en la relación que se hace pública y presentar, en su caso, alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de aquellos.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.

En Cervera de Buitrago, a 8 de febrero de 2018.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.

(03/9.104/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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